Guía del primer año como autónomo 2026
Alta en Hacienda y Seguridad Social, tarifa plana, impuestos trimestrales, gastos deducibles y facturas
1. Darse de alta: dos trámites, en este orden
Hacerse autónomo no cuesta dinero y se hace por internet con certificado digital o Cl@ve. Son dos altas distintas:
- Hacienda (modelo 036): la declaración censal. Indicas qué actividad vas a hacer (epígrafe del IAE), dónde, y qué impuestos te corresponden. El antiguo modelo 037 simplificado ya no existe.
- Seguridad Social (RETA): el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde el portal Importass. Se puede tramitar hasta 60 días antes de empezar y tiene que estar hecha antes del primer día de actividad.
En el alta de la Seguridad Social tendrás que indicar una previsión de rendimientos netos para el año. De ella sale tu cuota. No pasa nada si te equivocas: puedes cambiarla y al final hay regularización.
⚠️ No factures antes de darte de alta
El alta en la Seguridad Social fuera de plazo hace perder la tarifa plana y otras bonificaciones, y lleva recargo. La idea de que «por debajo del SMI no hace falta» no está en la ley: es un criterio de algunos tribunales para actividades realmente esporádicas.
2. La cuota: tarifa plana y tramos
2.1. Tarifa plana
Si es tu primera alta, o llevas al menos dos años sin ser autónomo (tres si ya disfrutaste la tarifa plana), pagas 88,64€ al mes durante los 12 primeros meses: 80€ más el Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Se puede prorrogar otros 12 meses si tu rendimiento neto previsto queda por debajo del SMI. Hay que pedirla en el momento del alta.
Varias comunidades autónomas tienen programas de Cuota Cero que te devuelven lo pagado. Son subvenciones con convocatoria propia: hay que solicitarlas y cumplir sus requisitos.
2.2. Después: cotización por ingresos reales
Terminada la tarifa plana pagas según tu rendimiento neto mensual, en un sistema de 15 tramos. En 2026 la cuota mínima va de unos 206€ en el tramo más bajo a unos 607€ en el más alto: es el 31,5% de la base que elijas dentro de tu tramo.
- Para calcular tu tramo, la Seguridad Social resta a tus rendimientos un 7% por gastos genéricos (3% si eres autónomo societario).
- Puedes cambiar de base hasta seis veces al año si tus ingresos varían.
- Al año siguiente, la Seguridad Social cruza datos con Hacienda y regulariza: te devuelve si pagaste de más o te reclama la diferencia si pagaste de menos.
3. Los impuestos: IVA e IRPF
3.1. IVA
El IVA que cobras en tus facturas no es tuyo. Cada trimestre presentas el modelo 303 e ingresas la diferencia entre el IVA que has cobrado y el que has pagado en tus gastos de la actividad. En enero se presenta además el resumen anual, el modelo 390. Algunas actividades están exentas (sanidad, enseñanza reglada).
3.2. IRPF
- Retención en tus facturas: si eres profesional y facturas a empresas u otros autónomos, les aplicas un 15% de retención, que ellos ingresan a Hacienda en tu nombre. El año del alta y los dos siguientes puedes aplicar el 7%.
- Pago fraccionado (modelo 130): cada trimestre ingresas el 20% de tu beneficio acumulado. No tienes que presentarlo si en el año anterior al menos el 70% de tus ingresos de la actividad llevó retención.
- Declaración de la renta: una vez al año se calcula el impuesto real y se resta todo lo adelantado.
Plazos trimestrales
- 1.er trimestre: del 1 al 20 de abril
- 2.º trimestre: del 1 al 20 de julio
- 3.er trimestre: del 1 al 20 de octubre
- 4.º trimestre: del 1 al 30 de enero
⚠️ Aparta el dinero de los impuestos
El error más caro del primer año es gastar el IVA cobrado. Una regla sencilla: de cada factura, aparta el IVA entero y un 15-20% de la base para el IRPF.
4. Gastos deducibles
Un gasto es deducible si está relacionado con la actividad, tienes factura a tu nombre y lo has anotado en tu libro de gastos. Los más habituales:
- La propia cuota de autónomos.
- Material, programas informáticos, dominio y alojamiento web, publicidad.
- Gestoría, seguros de la actividad y formación relacionada.
- Si trabajas en casa: el 30% de los suministros (luz, agua, internet) en proporción a los metros que dedicas a la actividad y que hayas declarado en el modelo 036.
- Dietas: comidas en días laborables, pagadas con tarjeta y en establecimientos de hostelería, hasta 26,67€ al día en España.
- Seguro de salud: hasta 500€ al año por ti, tu cónyuge e hijos.
- Gastos de difícil justificación: en estimación directa simplificada, un 5% del rendimiento neto con un máximo de 2.000€.
El coche y el móvil de uso mixto son los gastos que más discute Hacienda. Deduce solo lo que puedas justificar.
5. Facturar correctamente
Una factura completa lleva:
- Número y serie correlativos, y fecha de expedición.
- Tu nombre, NIF y domicilio, y los del cliente.
- Descripción del trabajo.
- Base imponible, tipo de IVA y cuota.
- Retención de IRPF, si corresponde.
- Total a pagar.
Hay que conservar facturas emitidas y recibidas al menos cuatro años por Hacienda, aunque lo prudente es guardarlas seis, que es lo que exige el Código de Comercio. A partir del 1 de julio de 2027 los autónomos que facturen con un programa informático tendrán que usar uno adaptado a Verifactu; en 2026 es voluntario.
Puedes comprobar el total de cada factura con la calculadora de facturas.
6. Qué protección tienes
- Baja médica: cobras el 60% de tu base de cotización del día 4 al 20 y el 75% desde el 21. A partir del día 61, la mutua paga tu cuota.
- Nacimiento y cuidado del menor: 19 semanas con el 100% de la base reguladora.
- Cese de actividad: el «paro de los autónomos», con requisitos estrictos y un mínimo de 12 meses cotizados de forma continuada e inmediatamente antes del cese. Se cotiza un 0,90% por esta protección, incluido en tu cuota.
- Jubilación: depende de tu base. Cotizar siempre por la mínima significa una pensión mínima.
Si vienes de cobrar el paro, puedes capitalizarlo (cobrarlo de una vez para invertir en el negocio o pagar cuotas) o compatibilizarlo con el alta durante un máximo de 270 días. La capitalización hay que pedirla antes de darte de alta; la compatibilidad, en los 15 días siguientes.