⚖️ Actualizado octubre 2026

¿Te han despedido?
Calcula tu indemnización exacta

Asegúrate de que no te pagan de menos. Incluye desglose fiscal y el tramo anterior a 2012.

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Aviso: Cálculo orientativo basado en normativa vigente. No sustituye el asesoramiento profesional.

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📖 ¿Qué es el despido improcedente?

El despido improcedente se produce cuando un empresario finaliza la relación laboral sin causa justificada o sin seguir el procedimiento legal. Según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, cuando un juez declara el despido improcedente, el empresario debe elegir entre readmitir al trabajador o abonar una indemnización.

Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015 - Estatuto de los Trabajadores, arts. 55-56.

🧮 ¿Cómo se calcula la indemnización?

Contratos desde el 12/02/2012

  • 33 días de salario por año trabajado
  • Períodos inferiores a un año se prorratean por meses
  • Tope máximo: 720 días de salario (24 mensualidades)

Contratos anteriores al 12/02/2012

  • Hasta 11/02/2012: 45 días/año
  • Desde 12/02/2012: 33 días/año
  • Tope: 720 días de salario entre los dos tramos. Si solo con el tramo anterior a 2012 ya superas los 720 días, cobras ese importe (máximo 42 mensualidades) y el tramo posterior no suma

📊 Ejemplo: María

María trabajó 6 años con salario bruto anual de 30.000€. Contrato desde 2019.

Salario diario: 30.000€ ÷ 365 = 82,19€
Indemnización: 82,19€ × 33 días × 6 años = 16.274€

Total: 16.274€ (exenta de IRPF)

💰 ¿Qué salario se usa?

El salario regulador incluye: salario base, pagas extra prorrateadas, complementos fijos (antigüedad, plus convenio). No incluye: dietas, kilometraje, gastos.

📋 Fiscalidad

La indemnización está exenta de IRPF hasta 180.000€ o la cuantía legal (33 días/año). El exceso tributa como rendimiento del trabajo. Para que la exención valga, la improcedencia tiene que reconocerse en el acto de conciliación (SMAC o equivalente) o en una sentencia: si la empresa te paga sin pasar por conciliación, Hacienda puede hacerte tributar.

⏰ Plazos para reclamar

Tienes 20 días hábiles desde el despido para presentar papeleta de conciliación ante el SMAC. Si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social.

Tipo despidoIndemnizaciónParo
Improcedente33 días/año (máx 24m)Sí
Objetivo20 días/año (máx 12m)Sí
Disciplinario procedenteSin indemnizaciónSí

📊 Ejemplo con contrato anterior a 2012

Si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización tiene dos tramos. Un caso real calculado con esta misma calculadora:

  • Datos: 30.000€ brutos al año, alta el 1 de marzo de 2008, despido el 15 de octubre de 2026.
  • Salario diario: 30.000 ÷ 365 = 82,19€.
  • Tramo hasta el 11/02/2012: 48 meses (la fracción de mes cuenta como mes entero) × 45 días ÷ 12 = 180 días → 14.795€.
  • Tramo desde el 12/02/2012: 177 meses × 33 días ÷ 12 = 486,75 días → 40.007€.
  • Total: 666,75 días, por debajo del tope de 720 → 54.801€, exentos de IRPF.

Si el tramo anterior a 2012 ya superase por sí solo los 720 días (pasa con antigüedades muy largas, como un alta en 1995), se cobra ese importe, con un máximo de 42 mensualidades, y el tramo posterior no suma.

✅ Qué hacer si te despiden, paso a paso

  • Firma la carta con «no conforme» y la fecha. Solo acreditas que la has recibido.
  • Revisa el finiquito con la calculadora de finiquito antes de firmarlo.
  • Inscríbete en el paro y pídelo en los 15 días hábiles siguientes. No hace falta esperar a reclamar el despido.
  • Presenta la papeleta de conciliación antes de 20 días hábiles (agosto cuenta). En la conciliación es donde muchas empresas reconocen la improcedencia y pagan.
  • Si no hay acuerdo, demanda en el juzgado de lo social. Tras la sentencia de improcedencia, la empresa tiene 5 días para elegir entre readmitirte o pagar.

❓ Preguntas frecuentes

El nulo obliga a readmisión con salarios de tramitación. El improcedente permite elegir entre readmisión o indemnización.
Sí, siempre que hayas cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
Sí, la indemnización legal es el mínimo. Puedes negociar más en conciliación.
No. El finiquito es la liquidación (salario, vacaciones, pagas). La indemnización es compensación adicional por el despido.