Guía de la baja médica 2026
Cuánto se cobra, quién lo paga, cuánto puede durar y qué derechos tienes durante la incapacidad temporal
1. Qué es la incapacidad temporal
La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que no puedes trabajar por motivos de salud y recibes asistencia sanitaria. Durante ese tiempo el contrato queda suspendido: no trabajas ni cobras salario, sino una prestación económica.
Lo primero es saber de qué tipo es tu baja, porque de ello depende cuánto cobras:
- Contingencias comunes: enfermedad común o accidente no laboral. La gestiona el médico de cabecera.
- Contingencias profesionales: accidente de trabajo (incluido el que ocurre al ir o volver, «in itinere») o enfermedad profesional. La gestiona la mutua.
Para cobrar por enfermedad común necesitas haber cotizado 180 días en los últimos 5 años. En caso de accidente, sea o no laboral, no se exige cotización previa.
2. Cuánto se cobra
La prestación es un porcentaje de la base reguladora, que es tu base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30 (ya incluye la prorrata de pagas extra).
| Días de baja | Enfermedad común | Accidente de trabajo |
|---|---|---|
| Del 1 al 3 | Nada (salvo convenio) | 75% (el día del accidente lo paga la empresa) |
| Del 4 al 20 | 60% | 75% |
| Desde el 21 | 75% | 75% |
Base de cotización de 2.100€ al mes (70€ al día), baja por gripe de 12 días:
- Días 1 a 3: 0€
- Días 4 a 12 (9 días): 70 × 60% × 9 = 378€
- Total de la baja: 378€ brutos, frente a los 840€ que habría cobrado trabajando
2.1. Los complementos de convenio
Muchos convenios obligan a la empresa a completar la prestación hasta el 100% del salario, a veces desde el primer día y a veces solo en determinados casos (hospitalización, accidente de trabajo, primera baja del año). Es lo primero que conviene mirar en tu convenio.
2.2. Bajas con reglas especiales
Hay cuatro bajas especiales en las que la empresa no paga los días 4 a 15, porque todo corre a cargo de la Seguridad Social o la mutua:
- Menstruación incapacitante y donación de órganos o tejidos: se cobran desde el mismo día de la baja. La de donación, al 100% de la base reguladora.
- Interrupción del embarazo y baja desde la semana 39 de gestación: desde el día siguiente (el día de la baja lo paga la empresa como salario).
- No se exige cotización previa en la menstruación incapacitante, la interrupción del embarazo ni la donación. En la de la semana 39 se piden los mismos días cotizados que para el permiso por nacimiento.
La prestación tributa en el IRPF y sigues cotizando a la Seguridad Social.
3. Quién paga
Tú lo cobras siempre en la nómina, porque la empresa adelanta el dinero (pago delegado), pero el coste se reparte así en la enfermedad común:
- Días 4 a 15: a cargo de la empresa.
- Desde el día 16: a cargo de la Seguridad Social o de la mutua.
En el accidente de trabajo paga la mutua desde el día siguiente a la baja. Si se termina tu contrato estando de baja, pasas a cobrar directamente de la entidad gestora.
4. Duración y controles
La baja dura como máximo 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé que en ese tiempo puedas recibir el alta por curación. Si al llegar a los 545 días sigues sin poder trabajar, el INSS tiene 90 días para valorar la incapacidad permanente, y puede retrasarlo si hay expectativa de mejora (hasta 730 días en total). Mientras tanto sigues cobrando, pero no se cotiza.
4.1. Los partes
Desde abril de 2023 ya no tienes que llevar los partes a la empresa: el servicio de salud o la mutua se los comunica por vía telemática. Tú solo recibes tu copia. Las revisiones dependen de la duración prevista:
- Menos de 5 días: baja y alta en la misma visita.
- De 5 a 30 días: primera revisión en 7 días como máximo y después cada 14.
- De 31 a 60 días: primera revisión en 7 días y después cada 28.
- Más de 60 días: primera revisión en 14 días y después cada 35.
4.2. Controles de la mutua y de la empresa
La mutua puede citarte a reconocimiento médico, también en bajas por enfermedad común. No acudir sin causa justificada puede suponer la suspensión y la pérdida de la prestación. La empresa también puede verificar tu estado mediante personal médico (art. 20.4 ET).
4.3. A partir de los 365 días
El control pasa al INSS, que es el único que puede dar el alta, prorrogar la baja o iniciar un expediente de incapacidad permanente. Si te da el alta y no estás de acuerdo, tienes solo 4 días naturales para manifestar tu disconformidad ante la inspección médica. Ese plazo es solo para el alta del INSS pasados los 365 días: si el alta te la da la mutua, puedes pedir al INSS que la revise, y en los demás casos se reclama primero ante el INSS y después en el juzgado.
La llamada «baja flexible» o reincorporación progresiva tras una baja larga no está en vigor: a octubre de 2026 sigue en negociación.
5. Qué puedes y qué no puedes hacer
- Puedes salir de casa, salvo que el médico prescriba reposo. Lo que no puedes es hacer actividades incompatibles con tu dolencia o que retrasen la recuperación.
- No puedes trabajar, ni por cuenta propia ni ajena, salvo que la otra actividad sea compatible con la lesión y no lo impida la baja. Es causa de pérdida de la prestación y de despido disciplinario.
- Las vacaciones no se pierden: si la baja coincide con ellas, las disfrutas después, hasta 18 meses desde el final del año en que se generaron.
- Sigues generando antigüedad, vacaciones y, normalmente, pagas extra según lo que diga tu convenio.
- No tienes que contestar llamadas ni correos de trabajo.
6. Despido durante la baja
Estar de baja no impide que te despidan, pero la empresa no puede despedirte por estar enfermo. Desde la Ley 15/2022, la enfermedad o condición de salud es una causa de discriminación prohibida: si hay indicios de que el despido se debe a la baja (por ejemplo, llega pocos días después y sin una causa creíble), puede declararse nulo, con readmisión, pago de los salarios dejados de percibir y posible indemnización por daños.
Estar de baja no basta por sí solo: tienes que aportar esos indicios, y entonces es la empresa la que debe demostrar una causa real y ajena a la enfermedad. Los tribunales todavía no aplican un criterio único. Desde 2020 ya no existe el despido objetivo por acumulación de faltas de asistencia justificadas.
Si te despiden estando de baja, sigues cobrando la prestación hasta el alta. Cuando la baja es por enfermedad común, la cuantía pasa a ser la del paro y ese tiempo se descuenta de tu prestación por desempleo. El plazo para impugnar el despido es el de siempre: 20 días hábiles, y no se detiene por estar de baja.
⚠️ Incapacidad permanente y contrato
Desde mayo de 2025 (Ley 2/2025), el reconocimiento de una incapacidad permanente ya no extingue el contrato de forma automática. Tienes 10 días naturales desde que te notifican la incapacidad permanente para decir por escrito a la empresa que quieres seguir. La empresa tiene entonces 3 meses para adaptar tu puesto o cambiarte a otro, y solo puede extinguir el contrato si la adaptación le supone una carga excesiva, si no hay ningún puesto vacante compatible o si rechazas el que te ofrece.