Guía de contratos de trabajo 2026
Indefinido, fijo-discontinuo, temporal, formativo y a tiempo parcial: duración, límites y derechos de cada uno
1. La regla general: el contrato es indefinido
Desde la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021), el contrato de trabajo se presume indefinido. El contrato temporal es la excepción y solo vale en dos supuestos: circunstancias de la producción y sustitución. El antiguo contrato de obra o servicio desapareció.
Cualquier contrato debe constar por escrito si lo pide una de las partes, y siempre los temporales de más de cuatro semanas, los de tiempo parcial, los fijos-discontinuos, los formativos, los de relevo y los de teletrabajo. La empresa tiene que entregarte una copia y comunicarlo al SEPE. Si no hay contrato escrito cuando es obligatorio, se presume indefinido y a jornada completa.
2. Indefinido y fijo-discontinuo
2.1. Contrato indefinido
No tiene fecha de fin. Termina sobre todo por dimisión, acuerdo, jubilación o despido (hay otras causas en el art. 49 ET), y en el caso del despido con la indemnización que corresponda (20 o 33 días por año según el tipo).
2.2. Fijo-discontinuo
Es un contrato indefinido para trabajos estacionales, de temporada o intermitentes. Trabajas en los periodos de actividad y el resto del tiempo el contrato sigue vivo.
- La empresa debe llamarte al inicio de cada temporada, por el orden y la forma que fije el convenio.
- Si no te llama cuando corresponde, equivale a un despido: tienes 20 días hábiles para reclamar desde que lo sabes.
- En los periodos de inactividad puedes cobrar el paro si tienes cotización suficiente.
- La antigüedad para trienios cuenta desde el inicio; para la indemnización por despido solo cuentan los periodos trabajados.
3. Contratos temporales
3.1. Por circunstancias de la producción
| Supuesto | Duración máxima |
|---|---|
| Aumento imprevisible de la actividad u oscilaciones (incluidas las vacaciones de la plantilla) | 6 meses, ampliable a 12 por convenio sectorial |
| Situaciones ocasionales y previsibles de duración reducida | 90 días por empresa en el año natural, no seguidos (120 en el sector agrario y agroalimentario) |
El contrato tiene que explicar con precisión la causa concreta. Una fórmula genérica («acumulación de tareas») lo convierte en indefinido.
3.2. De sustitución
Para sustituir a una persona con derecho a reserva de puesto (baja, permiso por nacimiento, excedencia), para completar una jornada reducida, o para cubrir una vacante durante un proceso de selección, en este último caso con un máximo de 3 meses. Debe indicar a quién se sustituye y por qué.
3.3. Cuándo un temporal pasa a ser fijo
- Si el contrato no cumple los requisitos legales o es en fraude de ley.
- Si no te han dado de alta en la Seguridad Social pasado el periodo de prueba.
- Por encadenamiento: si en 24 meses has trabajado más de 18 meses con dos o más contratos por circunstancias de la producción en la misma empresa o grupo, también a través de una ETT.
- Si se supera la duración máxima y sigues trabajando.
Al terminar un contrato por circunstancias de la producción tienes derecho a una indemnización de 12 días de salario por año. El de sustitución no la tiene.
4. Contratos formativos
| Formación en alternancia | Práctica profesional | |
|---|---|---|
| Para quién | Quien estudia FP, universidad o un certificado profesional | Quien ya tiene el título, en los 3 años siguientes (5 con discapacidad) |
| Duración | De 3 meses a 2 años | De 6 meses a 1 año |
| Jornada | Máx. 65% el primer año y 85% el segundo | Completa o parcial |
| Salario mínimo | El que fije el convenio; si no dice nada, al menos el 60% el primer año y el 75% el segundo del salario del grupo | El del convenio para el puesto |
| Periodo de prueba | No hay | Máximo 1 mes |
En ningún caso el salario puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. No se pueden hacer horas extra (salvo fuerza mayor) ni, en la formación en alternancia, trabajo nocturno o a turnos como norma general. Al terminar no hay indemnización, pero si te quedas en la empresa no puede haber nuevo periodo de prueba y el tiempo cuenta como antigüedad.
⚠️ Becas que no lo son
Si haces el mismo trabajo que el resto de la plantilla, con horario y bajo órdenes, y no hay un centro educativo que tutele la formación, es una relación laboral aunque la llamen beca.
5. Tiempo parcial
Es a tiempo parcial cualquier contrato con menos horas que la jornada completa de la empresa. Puede ser indefinido o temporal, y tienes los mismos derechos que a jornada completa, en proporción cuando se trata de salario.
- El contrato debe indicar las horas y cómo se distribuyen. Si no, se presume a jornada completa.
- No puedes hacer horas extra, salvo fuerza mayor.
- Sí puedes hacer horas complementarias, pero solo si lo pactaste por escrito y tu contrato es de al menos 10 horas semanales de media. Máximo el 30% de la jornada (hasta el 60% por convenio), con 3 días de preaviso.
- Las horas complementarias se pagan como ordinarias y cotizan.
- La empresa debe registrar tu jornada día a día y entregarte el resumen con la nómina. Si no lo hace, se presume jornada completa.
- Para tener derecho a jubilación, incapacidad o nacimiento, desde octubre de 2023 cada día de alta a tiempo parcial cuenta como un día completo, sea cual sea tu jornada; para el paro ya era así desde 2018. Ojo: la cuantía sí depende de lo que hayas cotizado.
6. El periodo de prueba
Solo existe si se pacta por escrito en el contrato. Durante la prueba cualquiera de las dos partes puede terminar la relación sin preaviso, sin alegar causa y sin indemnización. Duración máxima, salvo que el convenio fije otra:
- Técnicos titulados: 6 meses.
- Resto de trabajadores: 2 meses (3 en empresas de menos de 25 personas).
- Contratos temporales de hasta 6 meses: 1 mes.
Es nulo el periodo de prueba si ya habías hecho las mismas funciones en la empresa con cualquier contrato. Y hay un límite importante: el cese en periodo de prueba de una trabajadora embarazada es nulo salvo que la empresa demuestre un motivo ajeno al embarazo. Tampoco puede esconder una discriminación.
El tiempo de prueba cuenta para la antigüedad y cotiza con normalidad.