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Guía del Finiquito 2026

Qué conceptos incluye, cómo se calcula cada uno, qué te descuentan y qué hacer antes de firmar

✍️ Por Tania de Azevedo 📅 Revisado: 14 de octubre de 2026 ⏱️ Lectura: 9 min

1. Qué es el finiquito y cuándo se cobra

El finiquito es la liquidación de todo lo que la empresa te debe el día que termina el contrato. No depende del motivo: se cobra igual si te despiden, si te vas tú, si se acaba un contrato temporal o si te jubilas. Lo regula el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a la empresa a entregarte una propuesta del documento de liquidación junto con la comunicación del fin del contrato.

Conviene no confundirlo con la indemnización. El finiquito paga trabajo ya hecho y derechos ya generados; la indemnización compensa la pérdida del empleo y solo existe en algunos casos. Suelen aparecer en el mismo papel, pero son conceptos distintos y tributan de forma diferente.

2. Los cuatro conceptos que debe incluir

2.1. Salario de los días trabajados

Los días del mes en curso hasta la fecha de baja. Si tu salario es mensual, la costumbre es dividir entre 30:

Salario pendiente = (Salario mensual ÷ 30) × días trabajados del mes

2.2. Vacaciones generadas y no disfrutadas

Las vacaciones se generan día a día. Si al terminar el contrato has generado más días de los que has disfrutado, la empresa tiene que pagártelos. Es el único caso en que la ley permite cambiar vacaciones por dinero.

Días generados = Días de vacaciones al año × días trabajados en el año ÷ 365

Con el mínimo legal de 30 días naturales sale a 2,5 días por mes trabajado. Si has disfrutado más días de los generados, la empresa puede descontártelos.

2.3. Parte proporcional de las pagas extra

Si cobras 14 pagas, cada paga extra se va generando mes a mes. En el finiquito cobras la parte ya generada de la próxima paga. Hay que saber cómo se devenga, y eso lo dice el convenio:

  • Devengo semestral: la de verano se genera de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre. Cada mes vale 1/6 de paga.
  • Devengo anual: cada paga se genera durante los 12 meses anteriores a su cobro. Cada mes vale 1/12 de cada paga.

Si tienes las pagas prorrateadas (12 pagas), ya las cobras cada mes y en el finiquito no hay nada pendiente por este concepto.

2.4. Otros conceptos pendientes

Horas extra no pagadas, comisiones, incentivos ya devengados, pluses, o días de descanso compensatorio sin disfrutar. Todo lo que esté trabajado y no cobrado.

3. Ejemplo completo paso a paso

Marta cobra 1.800€ brutos al mes en 14 pagas (devengo semestral). Deja la empresa el 20 de mayo. Tiene 30 días naturales de vacaciones y este año ha disfrutado 5.

  • Salario de mayo: 1.800 ÷ 30 × 20 días = 1.200€
  • Vacaciones: del 1 de enero al 20 de mayo van 140 días → 30 × 140 ÷ 365 = 11,51 días generados. Menos 5 disfrutados = 6,51 días × 60€ = 390,41€
  • Paga de verano: 4 meses y 20 días = 4,67 meses × 300€ (un sexto de la paga) = 1.400€
  • Paga de Navidad: la cobró en diciembre, no hay nada pendiente
  • Finiquito bruto: 1.200 + 390,41 + 1.400 = 2.990,41€
  • Seguridad Social (6,50%): −194,38€
  • IRPF (su retención, 12%): −358,85€
  • Finiquito neto: 2.437,18€

Puedes repetir el cálculo con tus datos en la calculadora de finiquito.

4. Qué te descuentan

El finiquito es salario, así que lleva los mismos descuentos que una nómina:

  • Seguridad Social: el 6,50% (6,55% con contrato temporal), igual que cada mes.
  • IRPF: el mismo porcentaje de retención que tienes en nómina.
  • Preaviso incumplido: si te vas tú y no avisas con la antelación que marca tu convenio, la empresa puede descontar un día de salario por cada día de preaviso que falte.
  • Anticipos o vacaciones de más: si pediste un anticipo o disfrutaste más vacaciones de las generadas.

La indemnización, en cambio, no cotiza a la Seguridad Social y está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria que marca la ley, con un máximo de 180.000€.

5. Qué más te corresponde según el motivo

El finiquito es igual en todos los casos. Lo que cambia es si además hay indemnización y si puedes pedir el paro:

MotivoIndemnizaciónParo
Baja voluntariaNoNo
Fin de contrato temporal12 días por añoSí
Despido objetivo20 días por año (máx. 12 meses)Sí
Despido improcedente33 días por año (máx. 24 meses)Sí
Despido disciplinario procedenteNoSí
No superar el periodo de pruebaNoSí, con matices

En todos los casos el paro exige haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. Los contratos de sustitución y los formativos no dan derecho a los 12 días. Si entraste antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior a esa fecha se paga a 45 días por año.

Si te despiden por causas objetivas o termina un temporal de más de un año, la empresa debe avisarte con 15 días; si no lo hace, tiene que pagarte esos días, normalmente en el finiquito.

6. Antes de firmar: tus derechos

  • Puedes pedir la propuesta por adelantado y revisarla con calma. No estás obligado a firmar en el momento.
  • Puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores en el momento de la firma (art. 49.2 ET).
  • Si no estás de acuerdo, firma «recibí, no conforme» junto a la fecha. Así acreditas que has recibido el documento sin aceptar las cantidades.
  • Negarte a firmar no te hace perder el dinero. La empresa debe pagarte igualmente.

⚠️ Cuidado con la frase «saldo y finiquito»

Muchos documentos incluyen una frase en la que declaras que no tienes nada más que reclamar. Los tribunales la interpretan de forma restrictiva, pero si firmas sin reservas te complicas una reclamación posterior. Ante la duda, «no conforme».

6.1. Plazos para reclamar

  • Cantidades del finiquito (salarios, vacaciones, pagas): 1 año desde que debieron pagarse (art. 59.2 ET).
  • El despido en sí: 20 días hábiles. Este plazo es mucho más corto y no se puede recuperar.
  • Intereses: el salario pagado con retraso genera un 10% anual de interés de mora (art. 29.3 ET).

Si la empresa es insolvente, el FOGASA cubre los salarios pendientes con límites: hasta el doble del SMI diario con pagas prorrateadas (93,67€ al día en 2026) y un máximo de 120 días. También cubre la indemnización por despido o fin de contrato, hasta una anualidad y con el mismo tope de salario diario.

7. Errores frecuentes en los finiquitos

  • No incluir las vacaciones generadas, o calcularlas solo por meses completos.
  • Calcular la paga extra con devengo anual cuando el convenio dice semestral, o al revés.
  • Olvidar comisiones, horas extra o incentivos del último periodo.
  • Meter la indemnización dentro del finiquito y aplicarle retención de IRPF cuando está exenta.
  • Descontar un preaviso que sí se dio, o más días de los que marca el convenio.

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