📚 Guía Legal

Guía de la jornada laboral 2026

Horas máximas, descansos, registro horario, trabajo nocturno, teletrabajo y desconexión digital

✍️ Por Tania de Azevedo 📅 Revisado: 14 de octubre de 2026 ⏱️ Lectura: 9 min

1. Cuántas horas se puede trabajar

La jornada máxima legal es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual (art. 34 del Estatuto de los Trabajadores). «De promedio» significa que una semana puedes trabajar más y otra menos, siempre que al final del año no superes el total. La mayoría de convenios fijan una jornada anual inferior, en horas (por ejemplo, 1.780), y esa es la que manda.

La reducción de la jornada máxima a 37,5 horas no salió adelante: el Congreso rechazó el proyecto de ley en septiembre de 2025. A día de hoy el máximo legal sigue en 40 horas.

Las horas que superan la jornada máxima (la legal o la de tu convenio) son horas extraordinarias. Son voluntarias salvo que se hayan pactado en convenio o contrato, con un máximo de 80 al año (las compensadas con descanso no cuentan), y se pagan como mínimo igual que la hora normal o se compensan con descanso; si no hay nada pactado, se compensan con descanso en los 4 meses siguientes. Si trabajas a tiempo parcial no puedes hacer horas extra: lo tuyo serían horas complementarias.

2. Descansos obligatorios

  • Pausa en la jornada: al menos 15 minutos si trabajas más de 6 horas seguidas (30 minutos si eres menor de 18 y trabajas más de 4,5). Solo cuenta como tiempo de trabajo si lo dice el convenio o el contrato.
  • Descanso diario: 12 horas entre jornadas.
  • Descanso semanal: día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de 14 días. Dos días seguidos para menores de 18.
  • Festivos: 14 al año, retribuidos y no recuperables, de los que dos son locales.
  • Vacaciones: mínimo 30 días naturales al año. Tienes derecho a conocer las fechas con dos meses de antelación.

El tiempo de desplazamiento de casa al trabajo no es jornada. Sí lo es el desplazamiento entre clientes durante el día y, para trabajadores sin centro fijo, el primer y el último trayecto.

3. El registro de jornada

Desde mayo de 2019 todas las empresas están obligadas a registrar cada día la hora de entrada y de salida de cada persona, sea cual sea su contrato, su categoría o si teletrabaja.

  • El sistema (papel, aplicación, tarjeta) se fija en el convenio o en un acuerdo de empresa; si no lo hay, lo decide la empresa tras consultar a los representantes. Está previsto que pase a ser obligatoriamente digital, pero a octubre de 2026 ese real decreto aún no se ha aprobado.
  • Los registros deben conservarse 4 años y estar a disposición del trabajador, de sus representantes y de la Inspección.
  • No tener registro es una infracción grave, con multas de 751 a 7.500€.
  • Si no hay registro, eso no te da la razón automáticamente en un juicio por horas extra (así lo precisó el Tribunal Supremo en abril de 2026). Si tu horario es variable, el juez puede dar por buena la jornada que reclamas si es concreta y razonable; si es fijo, tendrás que aportar indicios y será la empresa la que tenga que rebatirlos.

⚠️ Guarda tu propia prueba

Apunta tus horas reales y conserva correos, mensajes y cuadrantes. Firmar un registro que no refleja la realidad te perjudica: si te obligan, deja constancia por escrito de tu desacuerdo.

4. Nocturno, turnos y distribución irregular

4.1. Trabajo nocturno

Es el que se hace entre las 22:00 y las 6:00. Eres trabajador nocturno si haces en ese tramo al menos tres horas de tu jornada diaria o un tercio de la anual. En ese caso no puedes superar 8 horas diarias de promedio en 15 días ni hacer horas extra. La nocturnidad se paga con el plus que fije el convenio, salvo que el salario ya se haya fijado teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno o que se haya acordado compensarlo con descansos.

4.2. Turnos

En empresas con actividad las 24 horas, nadie puede estar en el turno de noche más de dos semanas seguidas, salvo que lo pida voluntariamente.

4.3. Distribución irregular

Si el convenio no dice otra cosa, la empresa puede distribuir de forma irregular el 10% de la jornada anual, avisando con al menos 5 días y respetando los descansos diario y semanal. Las diferencias deben compensarse en el plazo que fije el convenio o, si no, en 12 meses.

5. Adaptar o reducir la jornada

5.1. Adaptación sin reducir salario (art. 34.8 ET)

Puedes pedir cambios en la duración, la distribución del horario o la forma de trabajar (incluido el teletrabajo) para conciliar. Tienen este derecho quienes tienen hijos menores de 12 años y quienes necesitan cuidar de hijos mayores de esa edad, del cónyuge o pareja, de familiares de sangre hasta segundo grado (no políticos) o de personas dependientes que vivan con ellos. Si tu convenio no regula el procedimiento, la empresa debe negociar contigo y responder en un máximo de 15 días; si no se opone de forma motivada en ese plazo, se entiende concedida. Si la deniega, tiene que justificarlo con razones objetivas y puedes reclamar por un procedimiento judicial urgente.

5.2. Reducción de jornada con reducción de salario (art. 37.6 ET)

Para cuidar de un menor de 12 años, una persona con discapacidad o un familiar que no pueda valerse por sí mismo. Reduces entre un octavo y la mitad de la jornada, con la bajada proporcional de salario, y eliges tú el horario dentro de tu jornada ordinaria. Durante la reducción, el despido sin causa es nulo y la indemnización se calcula sobre el salario a jornada completa.

Novedad desde el 23 de octubre de 2026 (Ley 4/2026): si cuidas de un hijo con cáncer u otra enfermedad grave que tenga gran discapacidad o gran dependencia, la reducción puede mantenerse más allá del límite de edad mientras siga haciendo falta el cuidado y conviváis, y los dos progenitores pueden repartírsela.

6. Teletrabajo y desconexión digital

La Ley 10/2021 se aplica cuando trabajas a distancia al menos el 30% de la jornada en un periodo de tres meses (más o menos, un día y medio a la semana).

  • Es voluntario para las dos partes y reversible. Negarte no puede ser causa de despido.
  • Exige un acuerdo por escrito con el inventario de medios, los gastos, el horario y el lugar de trabajo.
  • La empresa debe aportar los medios y compensar los gastos, en la forma que fije el convenio o el acuerdo.
  • Tienes los mismos derechos que en presencial: salario, formación, promoción y registro de jornada.

La desconexión digital es un derecho de todos los trabajadores, teletrabajen o no (art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018): fuera de tu horario no tienes obligación de contestar llamadas, correos ni mensajes. La empresa debe tener una política interna sobre ello, elaborada tras escuchar a los representantes. Al ser un derecho, ejercerlo no puede acarrearte ninguna sanción.

7. Calculadoras relacionadas

← Ver todas las guías