📚 Guía Legal

Guía de la baja voluntaria 2026

Preaviso, finiquito, paro y alternativas antes de dejar tu trabajo

✍️ Por Tania de Azevedo 📅 Revisado: 14 de octubre de 2026 ⏱️ Lectura: 9 min

1. Qué es y qué pierdes al dimitir

La baja voluntaria o dimisión es la decisión del trabajador de terminar el contrato (art. 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores). No hay que dar explicaciones ni necesita la aprobación de la empresa. A cambio de esa libertad, tiene dos consecuencias que conviene tener claras antes de dar el paso:

  • No hay indemnización.
  • No hay paro, porque la ley solo protege la pérdida involuntaria del empleo.

Lo que sí conservas es el finiquito completo y todas tus cotizaciones, que te servirán para un paro futuro.

2. El preaviso

La ley obliga a avisar con la antelación que fije el convenio colectivo o, si no dice nada, la costumbre del lugar. Lo más habitual son 15 días naturales, pero hay convenios que piden un mes o más para técnicos y mandos. El contrato también puede fijarlo.

Si no respetas el preaviso, la empresa puede descontarte del finiquito un día de salario por cada día que falte, siempre que el convenio o el contrato lo prevean. No puede retenerte ni obligarte a trabajar.

  • Durante el preaviso trabajas y cobras con normalidad.
  • La empresa puede eximirte de trabajarlo, pero entonces debe pagártelo. Si te da de baja antes de que acabe el preaviso y no te paga esos días, puedes reclamarlo: algunos tribunales lo consideran un despido improcedente.
  • Puedes usar vacaciones pendientes para acortarlo solo si la empresa está de acuerdo.
  • Durante el periodo de prueba no hay preaviso, salvo que el contrato lo establezca.

3. Cómo comunicarla

No hay un formato obligatorio, pero hazlo siempre por escrito y quédate con una copia firmada o sellada por la empresa. Si no quieren firmar, envía un burofax o un correo electrónico con acuse. La carta solo necesita:

  • Tus datos y los de la empresa.
  • La frase clara de que causas baja voluntaria.
  • La fecha del último día de trabajo.
  • La fecha de la carta, que demuestra el preaviso.

⚠️ No te marches sin más

Dejar de ir a trabajar sin comunicarlo es un abandono del puesto: no cobras paro, pueden descontarte el preaviso entero y, en algunos casos, reclamarte daños. La empresa también puede despedirte por faltas de asistencia. Comunícalo siempre por escrito.

Una vez comunicada, puedes echarte atrás mientras dure el preaviso, siempre que lo digas claramente y la empresa no salga perjudicada (por ejemplo, si todavía no ha contratado a otra persona). Si en esas condiciones la empresa no acepta tu rectificación y te da de baja, los tribunales lo tratan como un despido improcedente. Aun así, piénsalo bien antes de entregar la carta.

4. Qué finiquito te corresponde

El mismo que en cualquier otra extinción:

  • Salario de los días trabajados del último mes.
  • Vacaciones generadas y no disfrutadas.
  • Parte proporcional de las pagas extra.
  • Horas extra, comisiones o incentivos pendientes.

Puedes calcularlo con la calculadora de finiquito y ver cada concepto en la guía del finiquito. Si firmaste un pacto de permanencia a cambio de una formación pagada por la empresa y te vas antes de plazo (máximo dos años), pueden reclamarte una compensación.

5. ¿Y el paro?

Tras una baja voluntaria no estás en «situación legal de desempleo», así que no puedes pedir la prestación aunque hayas cotizado muchos años. Pero no pierdes nada de lo cotizado:

  • Si después trabajas en otra empresa y ese contrato termina por una causa ajena a ti (despido, fin de contrato temporal), podrás pedir el paro contando todas tus cotizaciones de los últimos 6 años.
  • Excepción: si en el nuevo trabajo no superas el periodo de prueba por decisión de la empresa, solo hay paro si han pasado al menos 3 meses desde tu baja voluntaria.
  • Si ya tenías un paro reconocido y sin agotar, y dejas voluntariamente un trabajo posterior, no puedes reanudarlo hasta una nueva pérdida involuntaria de empleo.

⚠️ El «despido pactado» es un fraude

Acordar con la empresa un despido falso para cobrar el paro es una infracción muy grave para ambos: devolución de lo cobrado, pérdida de la prestación y multas para la empresa.

6. Cuándo puedes irte con indemnización y paro

Hay situaciones en las que eres tú quien decide marcharse, pero la ley lo trata como si te hubieran despedido. Antes de dimitir, comprueba si estás en alguna:

6.1. Incumplimientos graves de la empresa (art. 50 ET)

Impagos o retrasos continuados del salario, cambios de condiciones que atentan contra tu dignidad, acoso o cualquier otro incumplimiento grave. Puedes pedir al juzgado que extinga el contrato con la indemnización del despido improcedente (33 días por año) y derecho a paro. Desde 2025 la ley concreta el impago: tres mensualidades completas adeudadas en un año, o retrasos de más de 15 días durante seis meses.

Importante: por regla general tienes que seguir trabajando hasta que haya sentencia. Si te vas antes, se convierte en una baja voluntaria.

6.2. Modificación sustancial de condiciones (art. 41 ET)

Si la empresa te cambia jornada, horario, turnos, salario o funciones y eso te perjudica, puedes rescindir el contrato con 20 días por año (máximo 9 mensualidades) y paro.

6.3. Traslado a otra localidad (art. 40 ET)

Si el traslado exige cambiar de residencia, puedes optar por extinguir el contrato con 20 días por año (máximo 12 mensualidades) y paro.

Si seguir trabajando atenta contra tu dignidad o tu seguridad, puedes pedir al juez que te permita dejar de ir mientras dura el juicio, sin perder el sueldo ni el derecho a la indemnización (art. 79.7 de la Ley de la Jurisdicción Social).

6.4. Víctimas de violencia de género o sexual

Si eres víctima de violencia de género o de violencia sexual y tienes que dejar tu trabajo, la ley no lo trata como una baja voluntaria normal: tienes derecho a paro (art. 49.1.m ET).

6.5. Otras opciones menos drásticas

  • Excedencia voluntaria: con un año de antigüedad puedes pedir entre 4 meses y 5 años. No te reservan el puesto, solo tienes preferencia para volver si hay vacante.
  • Excedencia por cuidado de hijos o familiares: con reserva de puesto durante el primer año.
  • Reducción o adaptación de jornada por motivos de conciliación.

7. Calculadoras relacionadas

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