Guía de permisos retribuidos 2026
Todos los días de permiso pagado que reconoce el Estatuto de los Trabajadores, y cómo pedirlos
1. Qué es un permiso retribuido
Es el derecho a faltar al trabajo cobrando el salario por alguno de los motivos que recoge la ley. No hay que recuperar las horas ni se descuentan de las vacaciones. Solo exige dos cosas: avisar antes y justificarlo después.
Los regula el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Son mínimos: tu convenio colectivo puede ampliarlos o añadir otros (por ejemplo, para ir al médico o por asuntos propios), pero nunca reducirlos.
2. Los permisos del artículo 37.3
| Motivo | Duración |
|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 días naturales |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización u operación con reposo domiciliario de un familiar | 5 días |
| Fallecimiento de un familiar | 2 días (4 si hay desplazamiento) |
| Mudanza del domicilio habitual | 1 día |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | El tiempo indispensable |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | El tiempo indispensable |
| Funciones sindicales o de representación | Según la ley o el convenio |
| Pruebas y actos preparatorios para donar órganos o tejidos | El tiempo indispensable |
| Imposibilidad de ir al trabajo por alerta o catástrofe climática | Hasta 4 días |
2.1. A qué familiares se refieren
Al cónyuge, la pareja de hecho y los parientes hasta el segundo grado, tanto de sangre como políticos:
- Primer grado: padres, hijos, suegros, yernos y nueras.
- Segundo grado: abuelos, nietos, hermanos y cuñados.
Los tíos, sobrinos y primos quedan fuera, salvo que tu convenio los incluya. El permiso de 5 días por hospitalización cubre además a cualquier persona que conviva contigo y necesite tus cuidados.
2.2. Días naturales o laborables
La ley solo dice «naturales» para el matrimonio; en el resto no aclara si son naturales o laborables, y muchos convenios lo concretan. Lo que sí ha fijado el Tribunal Supremo es que todos los permisos, incluido el de matrimonio, empiezan a contar el primer día laborable: si tu padre ingresa un sábado y no trabajas los fines de semana, tus días empiezan el lunes.
⚠️ Permiso por fallecimiento: cambio pendiente
El Ministerio de Trabajo acordó con los sindicatos ampliarlo a 10 días, pero al cierre de esta guía la norma no se había publicado en el BOE. Mientras no entre en vigor, se aplican los 2 días (4 con desplazamiento) o lo que mejore tu convenio.
3. Los permisos que más dudas generan
3.1. Hospitalización de un familiar (5 días)
Se amplió de 2 a 5 días en junio de 2023. El alta del hospital no corta el permiso por sí sola: mientras no haya alta médica y el familiar necesite reposo en casa, puedes seguir disfrutando los 5 días, como ha recordado el Tribunal Supremo. Solo termina antes si recibe el alta médica completa. No hace falta cogerlos seguidos desde el primer día si la situación continúa, y se puede pedir más de una vez al año si hay varios ingresos.
3.2. Deber inexcusable
Votar, ser miembro de una mesa electoral o de un jurado, acudir a una citación judicial o renovar un documento cuando solo puede hacerse en horario de trabajo. No cubre gestiones personales que podrías hacer en otro momento.
3.3. Ir al médico
Sorprende, pero el Estatuto no reconoce un permiso general para ir al médico, salvo los exámenes prenatales. Lo regulan los convenios, que suelen dar unas horas al año. Si el tuyo no dice nada, depende de un acuerdo con la empresa.
3.4. Alerta climática
Añadido tras la DANA de 2024: hasta 4 días cuando las autoridades restringen o desaconsejan los desplazamientos, o cuando es imposible llegar al centro de trabajo. Si se puede teletrabajar, la empresa puede pedirlo. Pasados los 4 días, el permiso se alarga hasta que desaparezca la situación, aunque la empresa puede optar por un ERTE por fuerza mayor.
4. Fuerza mayor familiar: 4 días al año por horas
El artículo 37.9 reconoce el derecho a ausentarte por motivos familiares urgentes, por enfermedad o accidente de un familiar o conviviente, que hagan indispensable tu presencia inmediata. Por ejemplo, que te llamen del colegio porque tu hijo tiene fiebre.
Son retribuidas las horas equivalentes a 4 días al año, en la forma que fije tu convenio o un acuerdo con los representantes. Se disfruta por horas, no hace falta preaviso (es una urgencia) y hay que acreditar el motivo.
5. Permisos para el cuidado de hijos
- Lactancia: una hora de ausencia al día hasta que el bebé cumple 9 meses, que puedes cambiar por entrar o salir media hora antes, o acumular en jornadas completas. Lo tienen los dos progenitores y no depende de cómo se alimente al bebé. Si los dos lo ejercen con la misma duración y régimen, puede alargarse hasta los 12 meses, aunque de los 9 a los 12 se reduce proporcionalmente el sueldo.
- Hijos prematuros u hospitalizados tras el parto: una hora de ausencia diaria retribuida y, además, puedes reducir la jornada hasta 2 horas con bajada proporcional del sueldo.
- Permiso parental: 8 semanas por cada hijo, que se pueden disfrutar seguidas o a trozos hasta que cumpla 8 años, avisando con 10 días. Se regula en el artículo 48 bis y no está retribuido: ni la empresa ni la Seguridad Social pagan esas 8 semanas, salvo que tu convenio lo mejore. No lo confundas con las 2 semanas del permiso por nacimiento que también puedes usar hasta los 8 años: esas sí las paga la Seguridad Social.
- Reducción de jornada por guarda legal: entre un octavo y la mitad de la jornada para cuidar a un menor de 12 años, con reducción proporcional del salario.
El permiso por nacimiento (19 semanas) no es un permiso retribuido en sentido estricto: es una suspensión del contrato que paga la Seguridad Social. Lo explicamos en la guía del permiso por nacimiento.
6. Cómo pedirlos y qué hacer si te los niegan
- Avisa por escrito (correo electrónico o la aplicación de la empresa) en cuanto conozcas el motivo.
- Guarda el justificante: informe de ingreso sin datos clínicos, certificado de defunción, libro de familia, padrón, citación.
- La empresa no puede obligarte a recuperar las horas ni restarlas de vacaciones.
- Si el hecho ocurre durante tus vacaciones, el permiso no se «guarda» para después, salvo que el convenio lo diga.
Si la empresa te lo niega, reclama primero por escrito. Si mantiene la negativa, puedes acudir a los representantes de los trabajadores, a la Inspección de Trabajo o al juzgado. Faltar sin que te lo hayan reconocido es arriesgado: mejor dejar constancia de la petición y de la respuesta.