Guía del permiso por nacimiento 2026
Las 19 semanas de permiso, cuánto se cobra, lactancia, excedencia y protección frente al despido
1. Cuánto dura: 19 semanas
Desde el Real Decreto-ley 9/2025, cada progenitor tiene 19 semanas de permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento. Es un derecho individual e intransferible: lo que uno no disfruta no puede cederlo al otro.
| Tramo | Semanas | Cómo se disfruta |
|---|---|---|
| Obligatorio | 6 | Seguidas, a jornada completa, justo después del parto o de la resolución de adopción |
| Flexible | 11 | Por semanas completas, seguidas o no, hasta que el bebé cumple 12 meses |
| Cuidado del menor | 2 | Por semanas, hasta que el menor cumple 8 años |
- Familias monoparentales: 32 semanas, de las que 4 pueden disfrutarse hasta los 8 años.
- Parto, adopción o acogimiento múltiple: una semana más para cada progenitor por cada hijo a partir del segundo.
- Hijo con discapacidad: una semana más para cada progenitor.
- En familias monoparentales, estas ampliaciones son de dos semanas para la única persona progenitora.
- Parto prematuro u hospitalización del recién nacido de más de 7 días: el permiso se amplía tantos días como dure el ingreso, hasta 13 semanas.
La madre biológica puede adelantar hasta 4 semanas antes de la fecha prevista de parto. Las semanas flexibles hay que comunicarlas a la empresa con 15 días de antelación, y pueden disfrutarse a tiempo parcial si hay acuerdo.
Las dos semanas de cuidado hasta los 8 años se pueden solicitar desde el 1 de enero de 2026, y también corresponden por los hijos nacidos desde el 2 de agosto de 2024.
2. Cuánto se cobra
Durante el permiso el contrato queda suspendido y no cobras salario, sino una prestación de la Seguridad Social equivalente al 100% de tu base reguladora: la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del permiso. La paga directamente el INSS.
- Está exenta de IRPF: no lleva retención y no se declara como rendimiento.
- Se descuenta tu cotización a la Seguridad Social, y la empresa sigue cotizando por ti.
- Si tienes un salario superior a la base máxima (5.101,20€ al mes en 2026), cobrarás como máximo esa cantidad, salvo que tu convenio obligue a la empresa a complementarla.
2.1. Requisitos de cotización
| Edad | Cotización mínima |
|---|---|
| Menos de 21 años | No se exige |
| Entre 21 y 26 años | 90 días en los últimos 7 años, o 180 en toda la vida laboral |
| Más de 26 años | 180 días en los últimos 7 años, o 360 en toda la vida laboral |
Hay que estar de alta o en situación asimilada (por ejemplo, cobrando el paro). Si la madre biológica no llega a la cotización exigida, existe un subsidio no contributivo de 42 días naturales (14 más en familia numerosa, monoparental, parto múltiple o discapacidad de al menos el 65%), del 100% del IPREM o de la base reguladora si es menor.
Se solicita al INSS, por internet o en una oficina.
3. Durante el embarazo
- Exámenes prenatales y preparación al parto: permiso retribuido por el tiempo indispensable, si tienen que hacerse en horario de trabajo.
- Riesgo durante el embarazo: si tu puesto supone un riesgo y no pueden adaptarlo ni cambiarte a otro, el contrato se suspende y cobras el 100% de la base reguladora de contingencias profesionales, a cargo de la mutua. No es una baja por enfermedad.
- Baja desde la semana 39: desde el primer día de la semana 39 de gestación puedes pedir una baja especial que paga la Seguridad Social desde el día siguiente (la empresa no asume los días 4 a 15). Se cobra hasta el parto y exige la misma cotización por edad que el permiso por nacimiento.
- Riesgo durante la lactancia natural: misma protección hasta que el bebé cumple 9 meses.
No estás obligada a comunicar el embarazo. La protección frente al despido existe igual aunque la empresa no lo sepa, pero comunicarlo por escrito te permite pedir la adaptación de tu puesto o la prestación por riesgo durante el embarazo y deja constancia de la fecha.
4. Después del permiso: lactancia, excedencia y reducción
4.1. Cuidado del lactante
Hasta que el bebé cumple 9 meses, cada progenitor tiene derecho a una hora de ausencia diaria retribuida, que puede cambiar por media hora menos de jornada o acumular en jornadas completas. Desde 2024 la acumulación ya no depende de que lo permita el convenio. Si los dos lo ejercéis con la misma duración y régimen, podéis alargarlo hasta los 12 meses reduciendo media hora la jornada, con la parte proporcional de sueldo descontada a partir de los 9 meses. Esa pérdida la compensa la Seguridad Social con la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante, pero solo a uno de los dos progenitores.
4.2. Excedencia por cuidado de hijos
Hasta 3 años desde el nacimiento. No se cobra, pero:
- Durante el primer año tienes reserva de tu mismo puesto (15 meses en familias numerosas generales y 18 en las especiales; también 18 si los dos progenitores la disfrutáis con la misma duración y régimen). Después, de un puesto del mismo grupo.
- Todo el periodo cuenta como cotizado para jubilación, incapacidad y nacimiento.
- Cuenta para la antigüedad.
- Puede disfrutarse de forma fraccionada.
4.3. Reducción de jornada y permiso parental
Puedes reducir tu jornada entre un octavo y la mitad hasta que el menor cumpla 12 años, con la reducción proporcional de salario. Y dispones del permiso parental de 8 semanas hasta los 8 años, que por ahora no está retribuido (no cobras ni salario ni prestación, salvo mejora de convenio): se pide con 10 días de antelación y se disfruta por semanas completas. Los explicamos en la guía de permisos y en la guía de la jornada.
5. Protección frente al despido
El despido es nulo, salvo que la empresa demuestre una causa real y ajena a la maternidad o la paternidad, en estos casos:
- Durante el embarazo, desde su inicio, aunque la empresa no lo supiera.
- Durante el permiso por nacimiento, el riesgo durante el embarazo o la lactancia.
- Tras la reincorporación, hasta que hayan pasado 12 meses desde el nacimiento o la adopción.
- Mientras disfrutas o has solicitado lactancia, reducción de jornada, adaptación de jornada, permiso parental o excedencia por cuidado.
Nulo significa readmisión obligatoria y pago de los salarios dejados de percibir. No existe la opción de «improcedente con indemnización»: o hay causa justificada, o hay readmisión. El plazo para reclamar sigue siendo de 20 días hábiles.
Además, si te despiden con jornada reducida por cuidado, la indemnización se calcula sobre el salario a jornada completa, y lo mismo ocurre con la base del paro.
6. Si eres autónomo
Tienes el mismo permiso de 19 semanas con una prestación del 100% de tu base reguladora (la media de tus bases de los seis meses anteriores). Debes estar al corriente en el pago de cuotas. Mientras dura el descanso tienes una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, así que pagas muy poco. Y si eres mujer, cerraste tu actividad por el nacimiento y vuelves a darte de alta como autónoma en los dos años siguientes, tienes una bonificación del 80% de esa cuota durante 24 meses.