Nueva deducción del 10 % por el alquiler en la renta
Quien vive de alquiler y tiene una base imponible de menos de 33.007 € puede deducirse el 10 % de lo que paga. Requisitos, ejemplos y qué falta por aprobar.
Tania de Azevedo
Publicado el 22 de octubre de 2026 · actualizado el 2 de noviembre de 2026 · 2 min de lectura

- El Real Decreto-ley 29/2026 (BOE del 7 de octubre) crea una deducción estatal del 10 % del alquiler de tu vivienda habitual.
- Es para quien tiene una base imponible de menos de 33.007,20 €, con un máximo de 11.630 € de alquiler al año (1.163 € de deducción).
- Está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero el Congreso tiene que convalidarlo: un decreto parecido de septiembre fue derogado.
Qué ha pasado
El 7 de octubre de 2026 el BOE publicó el Real Decreto-ley 29/2026, de medidas sobre vivienda. Entre otras cosas, añade a la Ley del IRPF una deducción por alquiler de la vivienda habitual (nuevo apartado 6 del artículo 68), que se resta de la parte estatal del impuesto.
Quién puede aplicarla
- Quien paga el alquiler de su vivienda habitual.
- Con una base imponible de menos de 33.007,20 € al año. La base imponible no es el sueldo bruto: es lo que queda tras restar la Seguridad Social y algunos gastos (sale en tu declaración).
- Que durante al menos la mitad del año ni tú ni tu unidad familiar seáis dueños de otra vivienda a menos de 50 km de la alquilada (salvo que no podáis usarla por una resolución administrativa o judicial).
Cuánto puedes deducirte
El 10 % de lo que pagas de alquiler, con un límite de alquiler que depende de tu base imponible:
- Base imponible de hasta 23.007,20 €: hasta 11.630 € de alquiler al año (deducción máxima de 1.163 €).
- Entre 23.007,20 € y 33.007,20 €: el límite baja poco a poco (11.630 € menos 1,163 veces lo que pases de 23.007,20 €).
- Desde 33.007,20 €: no hay deducción.
Ejemplos con un alquiler de 700 € al mes (8.400 € al año)
| Sueldo bruto al año | Base imponible aprox. | Deducción aproximada |
|---|---|---|
| 22.000 € | 17.228 € | 840 € |
| 25.000 € | 21.375 € | 840 € |
| 28.000 € | 24.180 € | 840 € |
| 30.000 € | 26.050 € | 809 € |
| 35.000 € | 30.725 € | 265 € |
Persona sola, sin hijos ni otros ingresos, contrato indefinido. Cálculo propio y aproximado: la deducción no puede ser mayor que la parte estatal del impuesto, así que con sueldos bajos el ahorro real puede ser menor.
Qué falta por saber
- La convalidación: un real decreto-ley tiene que ser convalidado por el Congreso en unos 30 días; como las Cortes están disueltas por las elecciones del 29 de noviembre, lo vota la Diputación Permanente, como tarde a mediados de noviembre (a 2 de noviembre aún no se había votado). El anterior (Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre) fue derogado, así que hasta entonces esta deducción no es segura.
- Desde cuándo cuenta el alquiler: está en vigor desde el 8 de octubre de 2026. Falta que Hacienda aclare si en la renta de 2026 cuentan todos los alquileres del año o solo los pagados desde esa fecha.
- Es una deducción estatal: muchas comunidades autónomas tienen además las suyas propias.
Guarda los recibos o transferencias del alquiler y el contrato. Actualizaremos este artículo cuando el Congreso vote y cuando Hacienda publique los modelos de la renta.
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