Saltar al contenido
Impuestos

Nueva deducción del 10 % por el alquiler en la renta

Quien vive de alquiler y tiene una base imponible de menos de 33.007 € puede deducirse el 10 % de lo que paga. Requisitos, ejemplos y qué falta por aprobar.

Tania de Azevedo
Publicado el 22 de octubre de 2026 · actualizado el 2 de noviembre de 2026 · 2 min de lectura

Edificios de viviendas con miradores junto a la ría de Bilbao
En 30 segundos
  • El Real Decreto-ley 29/2026 (BOE del 7 de octubre) crea una deducción estatal del 10 % del alquiler de tu vivienda habitual.
  • Es para quien tiene una base imponible de menos de 33.007,20 €, con un máximo de 11.630 € de alquiler al año (1.163 € de deducción).
  • Está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero el Congreso tiene que convalidarlo: un decreto parecido de septiembre fue derogado.
Comprueba si tienes que hacer la rentaCon tus datos, en un minuto. Gratis y sin registro.Calcular

Qué ha pasado

El 7 de octubre de 2026 el BOE publicó el Real Decreto-ley 29/2026, de medidas sobre vivienda. Entre otras cosas, añade a la Ley del IRPF una deducción por alquiler de la vivienda habitual (nuevo apartado 6 del artículo 68), que se resta de la parte estatal del impuesto.

Quién puede aplicarla

  • Quien paga el alquiler de su vivienda habitual.
  • Con una base imponible de menos de 33.007,20 € al año. La base imponible no es el sueldo bruto: es lo que queda tras restar la Seguridad Social y algunos gastos (sale en tu declaración).
  • Que durante al menos la mitad del año ni tú ni tu unidad familiar seáis dueños de otra vivienda a menos de 50 km de la alquilada (salvo que no podáis usarla por una resolución administrativa o judicial).

Cuánto puedes deducirte

El 10 % de lo que pagas de alquiler, con un límite de alquiler que depende de tu base imponible:

  • Base imponible de hasta 23.007,20 €: hasta 11.630 € de alquiler al año (deducción máxima de 1.163 €).
  • Entre 23.007,20 € y 33.007,20 €: el límite baja poco a poco (11.630 € menos 1,163 veces lo que pases de 23.007,20 €).
  • Desde 33.007,20 €: no hay deducción.

Ejemplos con un alquiler de 700 € al mes (8.400 € al año)

Sueldo bruto al añoBase imponible aprox.Deducción aproximada
22.000 €17.228 €840 €
25.000 €21.375 €840 €
28.000 €24.180 €840 €
30.000 €26.050 €809 €
35.000 €30.725 €265 €

Persona sola, sin hijos ni otros ingresos, contrato indefinido. Cálculo propio y aproximado: la deducción no puede ser mayor que la parte estatal del impuesto, así que con sueldos bajos el ahorro real puede ser menor.

Qué falta por saber

  • La convalidación: un real decreto-ley tiene que ser convalidado por el Congreso en unos 30 días; como las Cortes están disueltas por las elecciones del 29 de noviembre, lo vota la Diputación Permanente, como tarde a mediados de noviembre (a 2 de noviembre aún no se había votado). El anterior (Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre) fue derogado, así que hasta entonces esta deducción no es segura.
  • Desde cuándo cuenta el alquiler: está en vigor desde el 8 de octubre de 2026. Falta que Hacienda aclare si en la renta de 2026 cuentan todos los alquileres del año o solo los pagados desde esa fecha.
  • Es una deducción estatal: muchas comunidades autónomas tienen además las suyas propias.

Guarda los recibos o transferencias del alquiler y el contrato. Actualizaremos este artículo cuando el Congreso vote y cuando Hacienda publique los modelos de la renta.

Información neutral basada en las normas y los datos oficiales citados. No opinamos sobre las medidas: contamos qué dicen y a quién afectan. Puedes revisar las fuentes al final de la página o ver cómo trabajamos.

Preguntas frecuentes

Quien paga el alquiler de su vivienda habitual y tiene una base imponible de menos de 33.007,20 €, siempre que no tenga otra vivienda a menos de 50 km. Depende de que el Congreso convalide el Real Decreto-ley 29/2026.

El 10 % de lo pagado, con un máximo de 11.630 € de alquiler al año (1.163 € de deducción) si la base imponible es de hasta 23.007,20 €. Por encima, el límite baja hasta desaparecer en 33.007,20 €.

Está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 por el Real Decreto-ley 29/2026, pero el Congreso tiene que convalidarlo. El decreto anterior, de septiembre, fue derogado.

Fuente:

Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (art. 6, apartado segundo, cuatro: nuevo artículo 68.6 de la Ley 35/2006 del IRPF); Ley 35/2006 del IRPF.