- Firma la carta y el finiquito como «recibido, no conforme».
- Pide el paro en los 15 días hábiles siguientes.
- Para reclamar el despido tienes 20 días hábiles: empieza por la papeleta de conciliación.
- Indemnización: 20 días por año (objetivo) o 33 (improcedente).
Los pasos, en orden
Tiene que ser por escrito y decir la causa y la fecha en que tiene efecto (art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores). Fíjate en el tipo: disciplinario (por algo que la empresa dice que hiciste, sin indemnización) u objetivo (causas económicas, técnicas…, con 20 días por año). Guarda la carta: los plazos cuentan desde la fecha de efectos.
Firmar la carta o el finiquito solo prueba que te lo han entregado. Escribe al lado «recibido, no conforme» y la fecha: así dejas claro que no estás de acuerdo y no renuncias a reclamar.
La empresa tiene que darte una propuesta del finiquito junto con la carta, y puedes pedir que esté delante un representante de los trabajadores cuando lo firmes (art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores). Comprueba el sueldo de los días del mes, las vacaciones que no has disfrutado y la parte de las pagas extra con la calculadora de finiquito.
En el despido objetivo, la empresa tiene que darte 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades) a la vez que la carta, y avisarte con 15 días de antelación (art. 53.1 del Estatuto de los Trabajadores). Si un juez declara el despido improcedente, son 33 días por año (máximo 24 mensualidades) (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores). Hazlo con la calculadora de despido objetivo o de despido improcedente.
Apúntate como demandante de empleo y pide la prestación en los 15 días hábiles siguientes al despido. Si la pides tarde, la cobras igual, pero pierdes un día de paro por cada día de retraso. Si tienes vacaciones sin disfrutar, el plazo empieza al acabar esos días (art. 268 de la Ley General de la Seguridad Social). Mira cuánto te toca con la calculadora del paro.
Tienes 20 días hábiles desde el despido para reclamar: no cuentan sábados, domingos ni festivos (art. 103 de la Ley de la jurisdicción social y art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Antes de ir al juzgado hay que presentar la papeleta de conciliación en el servicio de mediación de tu comunidad; mientras tanto, el plazo se para (art. 65 de la Ley de la jurisdicción social). Si no hay acuerdo, presentas la demanda con los días que te queden.
Para reclamar cantidades (sueldo, vacaciones, horas extra no pagadas…) el plazo es de un año (art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores y art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). No lo confundas con los 20 días para reclamar el despido en sí.
Todos los plazos de un vistazo
| Qué | Plazo | Desde |
|---|---|---|
| Reclamar el despido (papeleta de conciliación) | 20 días hábiles | El día siguiente al despido |
| Pedir el paro | 15 días hábiles | El despido, o el final de las vacaciones no disfrutadas |
| Preaviso en el despido objetivo | 15 días naturales | La entrega de la carta |
| Reclamar dinero que te deben | 1 año | El día en que podías reclamarlo |
Pon cifras a tu caso
Con tu sueldo y tus años en la empresa: indemnización por despido objetivo, despido improcedente, finiquito y paro. Si el despido es disciplinario, lee la guía del despido disciplinario; para todo lo demás, la guía del despido.
Ten en cuenta
- Los 20 días para reclamar no se amplían: si se pasan, ya no se puede discutir el despido. No esperes al último día.
- Tu convenio colectivo puede añadir requisitos a la carta de despido o mejorar las cantidades.
- Esta guía es orientativa. Para decidir si reclamar, consulta con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.