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Renta 2026 · se presenta en 2027

¿Tengo que hacer la declaración de la renta?
compruébalo en 1 minuto

Responde a unas preguntas sobre lo que cobraste en 2026 y te decimos si estás obligado a presentarla y por qué.

Revisado el 20 de octubre de 2026 · Tania de Azevedo · Cómo calculamos

Lo que cobraste en 2026
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Renta de 2026

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Por qué
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Los límites de la renta 2026

22.000 €con un solo pagador
15.876 €con dos o más pagadores*
1.600 €de intereses, dividendos y fondos

* Solo si lo que cobraste del segundo y demás pagadores pasa de 1.500 € en total. Si no, el límite sigue siendo 22.000 €.

Si solo cobraste sueldos, paro o pensiones y no pasas de estas cantidades, no estás obligado a declarar. Son los límites de la renta de 2026, la que se presenta en la primavera de 2027.

Lo que cobraste en 2026No declaras si no pasa de…
Sueldo, paro o pensión de un solo pagador22.000 €
De dos o más pagadores, y del 2.º y siguientes, más de 1.500 €15.876 €
De dos o más pagadores, y del 2.º y siguientes, 1.500 € o menos22.000 €
Cobras una pensión compensatoria de tu ex15.876 €
Un pagador que no tenía que retenerte IRPF (como una familia, por trabajo en el hogar)15.876 €
Intereses, dividendos y ventas de fondos de inversión (con retención)1.600 €
Viviendas vacías (rentas imputadas), letras del Tesoro y ayudas públicas1.000 €

Dos pagadores: el caso más frecuente

Tienes dos pagadores si en 2026 cobraste de más de una empresa o entidad: cambiaste de trabajo, cobraste el paro (el SEPE cuenta como pagador), estuviste en un ERTE o cobraste una baja pagada directamente por la mutua o la Seguridad Social.

1
Ordena los pagadores

El que más te pagó es el primero. Por ejemplo: tu empresa, 14.000 €, y el paro, 3.000 €.

2
Suma lo de los demás

Si del segundo y siguientes cobraste 1.500 € o menos, tu límite sigue siendo 22.000 €. En el ejemplo son 3.000 €, así que el límite baja a 15.876 €.

3
Compara el total

14.000 + 3.000 = 17.000 €, que pasa de 15.876 €: tiene que declarar. Si hubiera cobrado 15.000 € en total, no estaría obligado.

Los pensionistas con dos pensiones mantienen el límite de 22.000 € si la Seguridad Social les aplica la retención conjunta (es lo habitual cuando todas las pensiones son públicas).

Tienes que declarar siempre si…

  • Has estado de alta como autónomo en algún momento del año, aunque sea un día.
  • Cobras el ingreso mínimo vital (tú y todas las personas de tu unidad de convivencia).
  • Has aportado a un plan de pensiones (o a un patrimonio protegido de una persona con discapacidad) y quieres que te reduzca el impuesto.
  • Tienes derecho a la deducción por doble imposición internacional (pagaste impuestos en otro país por rentas que también tributan aquí).
  • Tienes otros ingresos, como un alquiler o la venta de una vivienda, de acciones o de criptomonedas con ganancias, y todo junto pasa de 1.000 €.

Al revés: si en total no llegas a 1.000 € de ingresos y tus pérdidas son de menos de 500 €, nunca tienes que declarar.

Aunque no estés obligado, te puede convenir

Si te retuvieron IRPF en la nómina y no estás obligado, presentar la declaración puede salirte a devolver: es la única forma de recuperar lo que te retuvieron de más. Pasa a menudo si trabajaste solo una parte del año, si tienes hijos o si pagas alquiler en una comunidad con deducciones. Mira el borrador en la web de la Agencia Tributaria: si sale a devolver, preséntalo; si sale a pagar y no estás obligado, no hace falta.

Para saber cuánto te retienen ahora, usa la calculadora de retención de IRPF o la de sueldo neto.

¿Cuándo se presenta?

La renta de 2026 se presenta en 2027. Normalmente la campaña empieza a principios de abril y termina el 30 de junio. La Agencia Tributaria publica las fechas exactas a principios de año; cuando salgan, las pondremos aquí.

Preguntas frecuentes

Con un solo pagador, más de 22.000 € brutos al año. Con dos o más pagadores, más de 15.876 € si del segundo y siguientes cobraste más de 1.500 €. Son los límites de la renta de 2026, que se presenta en 2027.

Sí. Si en el mismo año cobraste de una empresa y del paro (SEPE), tienes dos pagadores. Si el paro (o lo que cobraste del pagador que menos te pagó) pasa de 1.500 €, tu límite baja a 15.876 €.

Sí, siempre, aunque solo hayas estado de alta un día del año y aunque hayas ganado poco.

Sí, y te conviene si te sale a devolver: es la forma de recuperar lo que te retuvieron de más en la nómina.

En 2027. La campaña suele ir de principios de abril al 30 de junio. La Agencia Tributaria publica las fechas exactas a principios de año.

Sí. Quien cobra el ingreso mínimo vital, y todas las personas de su unidad de convivencia, tienen que presentar la declaración cada año.

Fuente:

Ley 35/2006 del IRPF, art. 96 (límites de 22.000 €, 15.876 €, 1.600 € y 1.000 €; versión vigente para la renta de 2026) y Ley 19/2021 del ingreso mínimo vital, art. 36 (obligación de declarar de quien cobra el ingreso mínimo vital).