Qué dice la ley
Los festivos son días de descanso pagados y que no se recuperan (art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores). Si por razones técnicas u organizativas no puedes descansar un festivo, el art. 47 del Real Decreto 2001/1983 obliga a la empresa a una de estas dos cosas:
- Pagarte las horas trabajadas con un recargo de al menos el 75 %, además del sueldo normal de esa semana.
- Darte un descanso compensatorio: otro día libre en su lugar.
Muchos convenios concretan cuánto se paga o cuándo se disfruta ese descanso. Mira el tuyo antes de hacer cuentas.
¿Te pueden obligar a trabajar un festivo?
En sectores que funcionan todos los días, como hostelería, comercio, sanidad o transporte, trabajar algunos festivos suele formar parte de la jornada pactada en el contrato o en el convenio. En el resto, la empresa solo puede pedirlo de forma excepcional y, en todo caso, tiene que compensarlo.
Festivos en tu día libre, en domingo o en vacaciones
- Si un festivo cae en domingo: la comunidad autónoma puede pasarlo al lunes o cambiarlo por otra fiesta. Mira el calendario laboral 2027 de tu comunidad.
- Si cae en tu día libre (por ejemplo, si trabajas a turnos): depende de tu convenio. Muchos dan un día de descanso a cambio, pero la ley no lo exige en todos los casos.
- Si cae durante tus vacaciones: si tus vacaciones se cuentan en días laborables, el festivo no te gasta un día. Si se cuentan en días naturales, sí cuenta. Lo explicamos en la calculadora de vacaciones.
Festivo trabajado y horas extra
Trabajar un festivo no es lo mismo que hacer horas extra. Las horas extra son las que pasan de tu jornada; el festivo trabajado se paga aparte con su propio recargo. Si además superas tu jornada, esas horas pueden ser también extraordinarias. Calcula cuánto valen en la calculadora de horas extra.