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Paro

¿Puedo cobrar paro e indemnización a la vez?
sí, y te explicamos cuánto

Si te despiden, la indemnización no te quita el paro ni lo reduce. Con un ejemplo calculado y lo que pasa con Hacienda.

Revisado el 2 de noviembre de 2026 · Tania de Azevedo · Cómo calculamos

En 30 segundos
  • Sí: si te despiden, cobras la indemnización y además el paro completo. Una cosa no descuenta la otra.
  • La indemnización no está en la lista de cosas incompatibles con el paro de la ley.
  • La indemnización legal no paga IRPF (hasta 180.000 €); el paro, sí.
  • Lo que no da paro es irte tú o pactar la salida sin despido: ahí normalmente no hay ni paro ni indemnización.
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Por qué son compatibles

El despido te deja en situación legal de desempleo, que es lo que pide el SEPE para darte el paro (artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social). Y el artículo 282, que enumera lo que es incompatible con el paro (trabajar, otras prestaciones…), no incluye la indemnización. Son dos cosas distintas: la indemnización la paga la empresa por quitarte el trabajo; el paro lo paga el SEPE con lo que has cotizado.

Un ejemplo: Ana, 5 años en la empresa

Ana: 2.000 € brutos al mes en 14 pagas, despedida tras 5 años

Sueldo de un día: 28.000 € ÷ 365 = 76,71 €
Si el despido es improcedente: 33 días × 5 años × 76,71 € = 12.658 €
Si es objetivo: 20 días × 5 años = 7.671 €
Paro: 1.825 días cotizados → 20 meses de 1.225 € brutos al mes (con el tope sin hijos)

Ana cobra la indemnización entera y, además, 20 meses de paro: unos 24.500 € en total

Calcula tu caso en la calculadora de despido y en la calculadora del paro.

Y Hacienda, ¿qué se queda?

Indemnización legalParo
IRPFExenta hasta 180.000 €Tributa, como un sueldo
¿Retención?No, en la parte legalSí, si la pides o te corresponde
¿Va en la renta?Sí, pero como exentaSí, como rendimiento del trabajo

Está exenta la indemnización que marca la ley (artículo 7.e de la Ley del IRPF). Si la empresa te paga más de lo legal, ese exceso sí tributa.

Ten en cuenta

  • Si no te pagan la indemnización y no reclamas, el SEPE puede pedir a la Inspección de Trabajo que compruebe que el despido es real (artículo 297.2). Si la empresa no paga, reclama: el FOGASA responde si es insolvente.
  • Para el subsidio (cuando se acaba el paro), la indemnización legal no cuenta como ingreso; lo que pase de lo legal, sí (artículo 275).
  • Baja voluntaria o «acuerdo»: si te vas tú, no hay paro. Lo explicamos en ¿tengo paro si me voy por baja voluntaria?
  • Pide el paro en los 15 días hábiles siguientes al despido: paso a paso en qué hacer si te despiden.

Preguntas frecuentes

Sí. La indemnización no es incompatible con el paro (artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social) y no lo reduce: cobras las dos cosas completas.

No. El paro depende de lo que has cotizado y de tu base de cotización, no de la indemnización.

La indemnización legal está exenta hasta 180.000 € (artículo 7.e de la Ley del IRPF). Lo que la empresa pague por encima de lo legal tributa. El paro sí paga IRPF.

Fuente:

Ley General de la Seguridad Social (arts. 267, 275, 282 y 297) y Ley del IRPF (art. 7.e), versiones consolidadas del BOE.