- Si te vas porque quieres, no tienes paro ni indemnización.
- Excepciones: traslado, cambio sustancial que te perjudica, violencia de género o sexual, o impagos graves (con sentencia).
- Lo cotizado no se pierde: si en tu siguiente trabajo te despiden, cuenta para el paro.
- Si no superas el período de prueba del trabajo nuevo, tienes paro si han pasado 3 meses desde que te fuiste del anterior.
Por qué la baja voluntaria no da paro
El paro es para quien se queda sin trabajo sin quererlo. La ley dice expresamente que no está en situación legal de desempleo quien deja el trabajo por su cuenta (artículo 267.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Tampoco cuenta la «baja pactada» o el acuerdo con la empresa sin despido.
Cuándo irte sí da paro
| ¿Paro? | Situación |
|---|---|
| No | Te vas porque quieres (dimisión) No es una situación legal de desempleo. |
| Sí | Te trasladan a otra ciudad con cambio de casa y no aceptas Extinción por traslado (art. 40 del Estatuto). |
| Sí | Te cambian el horario, el sueldo o las funciones de forma sustancial y te perjudica Extinción por modificación sustancial (art. 41.3). |
| Sí | Eres víctima de violencia de género o sexual Art. 49.1.m del Estatuto. |
| Con sentencia | La empresa no te paga o se retrasa de forma grave y continuada Hay que pedir la extinción al juez (art. 50); no basta con irte. |
| Depende | Dimites, empiezas otro trabajo y no superas el período de prueba Sí, si han pasado 3 meses desde que dejaste el anterior. |
Supuestos del artículo 267.1.a de la Ley General de la Seguridad Social (párrafos 5.º y 7.º). En los casos de traslado, modificación sustancial e impagos, además del paro tienes indemnización.
Lo que has cotizado no se pierde
Laura: 3 años en una empresa, se va y encuentra otro trabajo
Laura tiene 14 meses de paro, contando también los años de la primera empresa
Si no superas el período de prueba en el trabajo nuevo, el paro depende del tiempo: si dejaste el anterior hace menos de 3 meses, no tienes derecho; pasados 3 meses, sí.
Antes de irte
- Avisa con el preaviso de tu convenio (suele ser 15 días): si no, te lo pueden descontar del finiquito.
- El finiquito te lo pagan siempre: calcúlalo en la calculadora de finiquito.
- Todo el detalle (preaviso, carta y alternativas) en la guía de la baja voluntaria, con un modelo de carta.
- Si te despiden, en cambio, cobras paro e indemnización: lo explicamos en paro e indemnización a la vez.