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Paso a paso

Me despiden estando de baja
qué hacer y qué cobras

Si te despiden mientras estás de baja médica: si puede ser nulo, el plazo para reclamar, qué cobras hasta el alta y cuándo pedir el paro.

Revisado el 2 de noviembre de 2026 · Tania de Azevedo · Cómo calculamos

En 30 segundos
  • Pueden despedirte estando de baja, pero no por estar enfermo: si hay indicios de eso, el despido puede ser nulo.
  • Tienes 20 días hábiles para reclamar, y el plazo no se para por estar de baja.
  • Sigues de baja hasta el alta, pero (en enfermedad común) cobras lo que te tocaría de paro, y ese tiempo se descuenta del paro.
  • Con el alta, pide el paro en 15 días hábiles.
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Los pasos, en orden

1
Lee la carta y no la firmes sin más

El despido tiene que ser por escrito, con la causa y la fecha. Fírmala como «recibido, no conforme» y guárdala: los plazos cuentan desde la fecha de efectos.

2
Ten en cuenta que no pueden despedirte por estar enfermo

Estar de baja no impide el despido, pero la enfermedad o condición de salud es una causa de discriminación prohibida (artículo 2.1 de la Ley 15/2022). Si hay indicios de que te despiden por la baja (llega pocos días después y sin una causa creíble), el despido puede declararse nulo (artículo 26): readmisión y pago de los salarios no cobrados.

3
Reclama en 20 días hábiles, aunque sigas de baja

El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles y no se para por estar de baja (artículo 103 de la Ley de la jurisdicción social). Empieza por la papeleta de conciliación.

4
Revisa el finiquito y la indemnización

El finiquito (días del mes, vacaciones y pagas extra) se cobra siempre. Si el despido es improcedente, la indemnización es de 33 días por año; si es objetivo, de 20. Calcúlalo en la calculadora de despido.

5
Sigues cobrando la baja, pero como si fuera paro

Si la baja es por enfermedad común, sigues de baja hasta el alta, pero cobras lo mismo que te correspondería de paro, y ese tiempo se descuenta luego del paro (artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social). Si es por accidente de trabajo, mantienes la cuantía de la baja.

6
Cuando te den el alta, pide el paro

Con el alta pasas a la situación de desempleo: pide el paro en los 15 días hábiles siguientes. Lo explicamos en qué hacer si te quedas en paro.

Nulo, improcedente o procedente

Si el juez lo declara…Qué pasa
NuloReadmisión en tu puesto y pago de los salarios que no cobraste
ImprocedenteLa empresa elige: readmitirte o pagarte 33 días por año (máximo 24 mensualidades)
ProcedenteSe mantiene el despido; si es objetivo, cobras 20 días por año

Estar de baja no basta por sí solo para la nulidad: hay que aportar indicios de que el despido se debe a la enfermedad, y entonces la empresa tiene que demostrar una causa real y ajena a ella. Los tribunales aún no aplican un criterio único.

Ten en cuenta

  • Todo el detalle de la baja está en la guía de la baja médica, y el del despido, en la guía del despido.
  • Esta página es orientativa. Antes de reclamar, consulta con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.

Preguntas frecuentes

Sí, la baja no protege del despido. Pero no pueden despedirte por estar enfermo: la enfermedad es una causa de discriminación prohibida (Ley 15/2022) y, si hay indicios de que el despido se debe a ella, puede declararse nulo.

Sigues de baja hasta el alta, pero si es por enfermedad común cobras lo mismo que te correspondería de paro, y ese tiempo se descuenta después del paro (artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social). Además, el finiquito y, si corresponde, la indemnización.

No. Son 20 días hábiles desde el despido, estés o no de baja. No esperes al alta para presentar la papeleta de conciliación.

Fuente:

Ley 15/2022 (arts. 2.1 y 26), Ley General de la Seguridad Social (art. 283), Ley reguladora de la jurisdicción social (art. 103) y Estatuto de los Trabajadores (arts. 49, 55 y 56), versiones consolidadas del BOE.