- Pueden despedirte estando de baja, pero no por estar enfermo: si hay indicios de eso, el despido puede ser nulo.
- Tienes 20 días hábiles para reclamar, y el plazo no se para por estar de baja.
- Sigues de baja hasta el alta, pero (en enfermedad común) cobras lo que te tocaría de paro, y ese tiempo se descuenta del paro.
- Con el alta, pide el paro en 15 días hábiles.
Los pasos, en orden
El despido tiene que ser por escrito, con la causa y la fecha. Fírmala como «recibido, no conforme» y guárdala: los plazos cuentan desde la fecha de efectos.
Estar de baja no impide el despido, pero la enfermedad o condición de salud es una causa de discriminación prohibida (artículo 2.1 de la Ley 15/2022). Si hay indicios de que te despiden por la baja (llega pocos días después y sin una causa creíble), el despido puede declararse nulo (artículo 26): readmisión y pago de los salarios no cobrados.
El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles y no se para por estar de baja (artículo 103 de la Ley de la jurisdicción social). Empieza por la papeleta de conciliación.
El finiquito (días del mes, vacaciones y pagas extra) se cobra siempre. Si el despido es improcedente, la indemnización es de 33 días por año; si es objetivo, de 20. Calcúlalo en la calculadora de despido.
Si la baja es por enfermedad común, sigues de baja hasta el alta, pero cobras lo mismo que te correspondería de paro, y ese tiempo se descuenta luego del paro (artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social). Si es por accidente de trabajo, mantienes la cuantía de la baja.
Con el alta pasas a la situación de desempleo: pide el paro en los 15 días hábiles siguientes. Lo explicamos en qué hacer si te quedas en paro.
Nulo, improcedente o procedente
| Si el juez lo declara… | Qué pasa |
|---|---|
| Nulo | Readmisión en tu puesto y pago de los salarios que no cobraste |
| Improcedente | La empresa elige: readmitirte o pagarte 33 días por año (máximo 24 mensualidades) |
| Procedente | Se mantiene el despido; si es objetivo, cobras 20 días por año |
Estar de baja no basta por sí solo para la nulidad: hay que aportar indicios de que el despido se debe a la enfermedad, y entonces la empresa tiene que demostrar una causa real y ajena a ella. Los tribunales aún no aplican un criterio único.
Ten en cuenta
- Todo el detalle de la baja está en la guía de la baja médica, y el del despido, en la guía del despido.
- Esta página es orientativa. Antes de reclamar, consulta con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.