- Que se acabe un contrato temporal da derecho a paro, como un despido, si has cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
- Con un contrato de 1 año (y nada más cotizado) cobras 4 meses de paro.
- Además, al acabar el contrato te corresponden 12 días de sueldo por año de indemnización (salvo en los contratos formativos y de sustitución).
- Pídelo en los 15 días hábiles siguientes: si tardas, pierdes días.
¿Tengo derecho a paro?
Sí, si se cumplen dos cosas: que el contrato termine porque se acaba (no porque lo dejes tú) y que hayas cotizado 360 días o más en los últimos 6 años, sumando todos tus contratos que no hayas usado ya para otro paro (artículos 266 y 267 de la Ley General de la Seguridad Social).
Cuánto paro te corresponde según lo que duró el contrato
| Contrato | Días cotizados | Paro | Indemnización (12 días/año) |
|---|---|---|---|
| 6 meses | 182 | Sin paro (menos de 360 días) | 367 € |
| 1 año | 365 | 4 meses | 736 € |
| 18 meses | 547 | 6 meses | 1.104 € |
| 2 años | 730 | 8 meses | 1.473 € |
| 3 años | 1095 | 12 meses | 2.209 € |
Si es tu único contrato en los últimos 6 años y cobras 1.600 € brutos al mes en 14 pagas. Si has trabajado antes, se suman esos días y el paro dura más (hasta 24 meses con 2.160 días). Escala del artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social.
Un ejemplo: Pablo, contrato de un año
Pablo: 1.600 € brutos al mes en 14 pagas, contrato temporal de 12 meses
Es su primer trabajo, así que tiene 365 días cotizados.
Pablo cobra 736 € al terminar y 1.225 € brutos al mes de paro durante 4 meses
Calcula tu caso, con tu sueldo y tus días cotizados, en la calculadora del paro. Si no sabes qué es la base reguladora, lo explicamos en qué es la base reguladora.
Ten en cuenta
- Vacaciones sin disfrutar: si te las pagan en el finiquito, el paro empieza cuando acabarían esos días, y el plazo de 15 días cuenta desde entonces.
- Si no llegas a 360 días, puede corresponderte un subsidio por desempleo si cumples sus requisitos: pregúntalo en el SEPE.
- La indemnización de 12 días no se cobra en los contratos formativos ni en los de sustitución (artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores).
- Paso a paso para pedirlo: qué hacer si te quedas en paro.