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Paso a paso

Qué hacer si te pones de baja
los pasos, en orden

A qué médico ir, qué hacer con el parte, cuánto vas a cobrar y qué tienes que cumplir mientras estás de baja, según la Ley General de la Seguridad Social.

Revisado el 23 de octubre de 2026 · Tania de Azevedo · Cómo calculamos

En 30 segundos
  • Enfermedad común: médico de cabecera. Accidente de trabajo: la mutua.
  • El parte ya no tienes que llevarlo a la empresa.
  • Cobras nada los 3 primeros días, el 60 % hasta el día 20 y el 75 % después (salvo convenio).
  • Acude a todas las revisiones: si faltas sin motivo, puedes perder la prestación.

Los pasos, en orden

1
Ve al médico que te corresponde

Si es una enfermedad común o un accidente fuera del trabajo, al médico de cabecera de la sanidad pública. Si es un accidente de trabajo (también yendo o volviendo) o una enfermedad profesional, a la mutua de tu empresa. Es quien te da el parte de baja.

2
Avisa a la empresa, pero no le lleves el parte

Desde abril de 2023 el parte le llega a la empresa por vía telemática: tú solo te quedas tu copia. Aun así, avisa cuanto antes de que estás de baja; tu convenio puede pedirlo.

3
Calcula cuánto vas a cobrar

Con enfermedad común, los 3 primeros días no se cobran (salvo convenio), del 4 al 20 cobras el 60 % de tu base reguladora y desde el 21, el 75 %. Con accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente. Para la enfermedad común necesitas 180 días cotizados en los últimos 5 años (art. 172 de la Ley General de la Seguridad Social). Hazlo con la calculadora de la baja médica o mira el ejemplo de una baja de 15 días.

4
Mira tu convenio

Muchos convenios obligan a la empresa a completar hasta el 100 % del sueldo, a veces desde el primer día. Es lo que más cambia lo que cobras.

5
Sigue cobrando en tu nómina

La empresa te adelanta el dinero en la nómina. En la enfermedad común, los días 4 a 15 los paga ella y desde el 16, la Seguridad Social o la mutua (art. 173 de la Ley General de la Seguridad Social). Si se acaba tu contrato estando de baja, pasas a cobrar directamente de la Seguridad Social o la mutua.

6
Acude a todas las revisiones

Ve a las revisiones del médico y a las citas de la mutua. No presentarte sin una causa justificada puede hacer que pierdas la prestación (art. 174 de la Ley General de la Seguridad Social).

7
Cuando te den el alta, vuelve al trabajo

Te incorporas al día siguiente del alta. La baja dura como mucho 365 días, ampliables otros 180 (art. 169 de la Ley General de la Seguridad Social). Si después de los 365 días el INSS te da el alta y no estás de acuerdo, tienes solo 4 días naturales para decirlo ante la inspección médica.

Cuánto cobras según el día de baja

Días de bajaEnfermedad comúnAccidente de trabajo
Del 1 al 3Nada (salvo convenio)75 % (el día del accidente, la empresa)
Del 4 al 2060 %75 %
Desde el 2175 %75 %

Porcentajes sobre tu base reguladora: la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30.

Pon cifras a tu caso

Calcula lo que vas a cobrar con la calculadora de la baja médica. Todo el detalle (bajas especiales, controles de la mutua, qué pasa a partir de los 365 días) está en la guía de la baja médica.

Ten en cuenta

  • Tu convenio colectivo puede mejorar mucho estas cantidades: revísalo.
  • Esta guía es orientativa. Ante dudas con un alta o una revisión, consulta con tu médico, la mutua, un graduado social o tu sindicato.

Preguntas frecuentes

Ir al médico de cabecera (o a la mutua si es un accidente de trabajo), avisar a la empresa, revisar tu convenio y acudir a todas las revisiones. El parte ya no tienes que llevarlo: le llega a la empresa por vía telemática.

No. Desde abril de 2023 el servicio de salud o la mutua se lo comunica a la empresa por vía telemática. Tú solo recibes tu copia.

Con enfermedad común, nada los 3 primeros días (salvo que tu convenio lo mejore), el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el 21. Con accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente.

Lo cobras en tu nómina. En la enfermedad común, los días 4 a 15 los paga la empresa y desde el día 16, la Seguridad Social o la mutua (artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social).

Fuente:

Ley General de la Seguridad Social (arts. 169, 172, 173 y 174), versión consolidada del BOE, y normativa de los partes de incapacidad temporal.