Qué es la jubilación flexible
Es volver a trabajar cuando ya cobras la pensión de jubilación, sin perderla del todo. Mientras trabajas, la pensión baja en proporción a tu jornada y sigues cotizando: cuando lo dejes, te recalculan la pensión con lo que hayas cotizado de más.
Lo que cambió el 28 de agosto de 2026
- La jornada puede ir del 33 % al 80 % de una completa (antes, los límites del contrato a tiempo parcial).
- Si empiezas a trabajar 6 meses o más después de jubilarte, la pensión sube un 25 % de la que cobrabas (con jornadas del 55 % al 80 %) o un 15 % (del 33 % al 55 %).
- También vale para trabajar por cuenta propia, si no fuiste autónomo en los 3 años antes de jubilarte: cobras el 25 % de la pensión.
- Hay que comunicarlo a la Seguridad Social antes de empezar a trabajar.
Cuánto cobras según la jornada
Con una pensión de 1.500 € al mes:
| Jornada que trabajas | Sin incremento | Con incremento (6 meses después) |
|---|---|---|
| 33 % | 67 % · 1.005 € | 82 % · 1.230 € |
| 40 % | 60 % · 900 € | 75 % · 1.125 € |
| 50 % | 50 % · 750 € | 65 % · 975 € |
| 55 % | 45 % · 675 € | 70 % · 1.050 € |
| 60 % | 40 % · 600 € | 65 % · 975 € |
| 70 % | 30 % · 450 € | 55 % · 825 € |
| 80 % | 20 % · 300 € | 45 % · 675 € |
Cálculo propio con el Real Decreto 416/2026. A la pensión se suma tu sueldo por el trabajo a tiempo parcial.
No es compatible con el complemento por retrasar la jubilación (el «complemento de demora»). Mira también la edad de jubilación 2027 y la pensión mínima y máxima.