Saltar al contenido
Jubilación 2026

Jubilación flexible 2026
trabaja a media jornada y sigue cobrando parte de tu pensión

Respuesta rápidaDesde el 28 de agosto de 2026 puedes volver a trabajar entre el 33 % y el 80 % de una jornada completa sin perder toda la pensión: cobras la parte que no trabajas y, si empiezas 6 meses o más después de jubilarte, un 15 % o un 25 % más (Real Decreto 416/2026).

Revisado el 5 de noviembre de 2026 · Tania de Azevedo · Cómo calculamos

Calcula tu pensión trabajando
Entre el 33 % y el 80 % de una jornada completa

100% privado · Tus datos no salen de tu dispositivo

Pensión que cobrarías trabajando

0 €

Tu pensión ahora0 €
Por la jornada0 €
Incremento0 €
Por qué

Qué es la jubilación flexible

Es volver a trabajar cuando ya cobras la pensión de jubilación, sin perderla del todo. Mientras trabajas, la pensión baja en proporción a tu jornada y sigues cotizando: cuando lo dejes, te recalculan la pensión con lo que hayas cotizado de más.

Lo que cambió el 28 de agosto de 2026

  • La jornada puede ir del 33 % al 80 % de una completa (antes, los límites del contrato a tiempo parcial).
  • Si empiezas a trabajar 6 meses o más después de jubilarte, la pensión sube un 25 % de la que cobrabas (con jornadas del 55 % al 80 %) o un 15 % (del 33 % al 55 %).
  • También vale para trabajar por cuenta propia, si no fuiste autónomo en los 3 años antes de jubilarte: cobras el 25 % de la pensión.
  • Hay que comunicarlo a la Seguridad Social antes de empezar a trabajar.

Cuánto cobras según la jornada

Con una pensión de 1.500 € al mes:

Jornada que trabajasSin incrementoCon incremento (6 meses después)
33 %67 % · 1.005 €82 % · 1.230 €
40 %60 % · 900 €75 % · 1.125 €
50 %50 % · 750 €65 % · 975 €
55 %45 % · 675 €70 % · 1.050 €
60 %40 % · 600 €65 % · 975 €
70 %30 % · 450 €55 % · 825 €
80 %20 % · 300 €45 % · 675 €

Cálculo propio con el Real Decreto 416/2026. A la pensión se suma tu sueldo por el trabajo a tiempo parcial.

No es compatible con el complemento por retrasar la jubilación (el «complemento de demora»). Mira también la edad de jubilación 2027 y la pensión mínima y máxima.

Preguntas frecuentes

Volver a trabajar a tiempo parcial (entre el 33 % y el 80 % de la jornada) cuando ya cobras la pensión: la pensión baja en proporción a la jornada y sigues cotizando.

La parte de la jornada que no trabajas, más un 15 % o un 25 % si empiezas 6 meses o más después de jubilarte. Con 1.500 € de pensión y media jornada (50 %): 975 € al mes, más tu sueldo.

El Real Decreto 416/2026, en vigor desde el 28 de agosto de 2026: jornada del 33 % al 80 %, incremento del 15 % o el 25 % y la posibilidad de trabajar por cuenta propia cobrando el 25 % de la pensión.

Sí, con la jubilación flexible por cuenta propia cobras el 25 % de la pensión, si no fuiste autónomo en los 3 años anteriores a jubilarte. Existe también la jubilación activa, con otras condiciones.

Fuente:

Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, de jubilación flexible (en vigor desde el 28 de agosto de 2026).