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Alquiler 2026-2027

¿Cuánto te pueden subir el alquiler?
Calculadora con el IRAV, el IPC y el tope del 2 %

Pon tu renta y el mes en que se cumple el año de contrato: te decimos la subida máxima que permite la ley.

Respuesta rápidaSi el año de contrato se cumple entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, te pueden subir el alquiler como mucho un 2 %, salvo que pactéis otra cosa (Real Decreto-ley 29/2026). Si tu contrato no dice nada, no sube.

Revisado el 5 de noviembre de 2026 · Tania de Azevedo · Cómo calculamos

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Las reglas de la subida del alquiler

Si toca actualizar…Te pueden subir como mucho
Desde el 8 de octubre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027Un 2 %, salvo que pactéis otra cosa. Nada si estás en zona tensionada y pagas más que el precio de referencia.
En 2025 y 2026 (hasta el 7 de octubre)Lo que diga tu contrato (IPC, IRAV o un %), con el IRAV como límite si lo firmaste desde el 26 de mayo de 2023.
Si el contrato no dice nadaNada: sin cláusula de actualización, la renta no sube.

El tope del 2 % lo puso el Real Decreto-ley 29/2026 (BOE del 7 de octubre de 2026). Está en vigor, pero el Congreso tiene que convalidarlo; si no lo hiciera, volvería a valer el IRAV como límite. Actualizaremos la calculadora en cuanto se vote.

El IRAV mes a mes

El IRAV (Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda) lo publica el INE cada mes desde 2025. El último es el de septiembre de 2026: 2,54 % (publicado el 14 de octubre de 2026); el siguiente sale a mediados de noviembre de 2026. Con un alquiler de 900 € al mes:

MesIRAVSubida con 900 € al mes
Septiembre de 20262,54 %+22,86 €
Agosto de 20262,47 %+22,23 €
Julio de 20262,49 %+22,41 €
Junio de 20262,44 %+21,96 €
Mayo de 20262,48 %+22,32 €
Abril de 20262,40 %+21,60 €
Marzo de 20262,47 %+22,23 €
Febrero de 20262,16 %+19,44 €
Enero de 20262,14 %+19,26 €
Diciembre de 20252,32 %+20,88 €
Noviembre de 20252,29 %+20,61 €
Octubre de 20252,25 %+20,25 €
Septiembre de 20252,22 %+19,98 €
Agosto de 20252,19 %+19,71 €
Julio de 20252,15 %+19,35 €
Junio de 20252,10 %+18,90 €
Mayo de 20251,99 %+17,91 €
Abril de 20252,09 %+18,81 €
Marzo de 20251,98 %+17,82 €
Febrero de 20252,08 %+18,72 €
Enero de 20252,19 %+19,71 €

Fuente: INE, serie IRAV (variación anual). Se aplica el último dato publicado en la fecha en que toca actualizar.

Cómo se calcula

1
Mira tu contrato:

Si no dice cómo se actualiza la renta, no te la pueden subir. Si dice «IPC», «IRAV» o un porcentaje, ese es el punto de partida.

2
Aplica el límite de la ley:

Desde el 8/10/2026, el 2 % (si no pactáis otra cosa). Antes, el IRAV en los contratos firmados desde el 26/05/2023.

3
Multiplica:

Con 900 € y un 2 %: 900 × 1,02 = 918,00 € al mes, 18,00 € más.

El casero tiene que avisarte por escrito, y la subida solo se aplica desde que se cumple el año de contrato. Si te la cobra de más, puedes reclamar la diferencia. Para ver cómo va la inflación, mira el IPC actual.

Preguntas frecuentes

Si el año de contrato se cumple desde el 8 de octubre de 2026, como mucho un 2 %, salvo que pactéis otra cosa (Real Decreto-ley 29/2026). Antes de esa fecha, lo que diga tu contrato, con el IRAV como límite en los firmados desde el 26/05/2023.

El de septiembre de 2026: 2,54 %, publicado por el INE el 14 de octubre de 2026. El siguiente sale a mediados de noviembre de 2026.

Solo si lo dice tu contrato, y con límites: hasta el 31/12/2027, como mucho un 2 % (si no pactáis otra cosa). El IPC de octubre de 2026 es del 4,9 %, así que se aplicaría el 2 %.

Que no te pueden subir la renta durante el contrato: la actualización solo se aplica si está pactada (art. 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

El Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda. Lo calcula el INE desde 2025 para que las subidas del alquiler no sigan al IPC cuando la inflación se dispara.

Fuente:

Real Decreto-ley 29/2026 (disposición final sexta: límite del 2 % hasta el 31/12/2027); Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (art. 18 y disposición adicional undécima); INE: Índice de referencia de arrendamientos de vivienda.