Cómo rellenarlo
Entre un octavo y la mitad de tu jornada diaria (art. 37.6). Por ejemplo, con 8 horas, entre 1 y 4 horas al día.
El horario de la reducción lo eliges tú dentro de tu jornada ordinaria (art. 37.7), aunque tu convenio puede fijar criterios.
Entrégala al menos 15 días antes de empezar, o con la antelación que diga tu convenio.
Mientras estés con reducción tienes una protección especial frente al despido.
Casos frecuentes
Para cuidar a un padre o una madre
Sí puedes, si es un familiar hasta el segundo grado que, por edad, accidente o enfermedad, no puede valerse por sí mismo y no tiene un trabajo pagado. Adjunta un informe médico o de dependencia.
¿Me la pueden denegar?
No, es un derecho. Lo que la empresa puede discutir es el horario concreto, y si no hay acuerdo lo decide el Juzgado de lo Social en un procedimiento rápido.
¿Cuánto cobraré?
Tu sueldo baja en la misma proporción que la jornada. Calcúlalo con la calculadora de reducción de jornada.
Errores frecuentes
- Pedirla con menos de 15 días de antelación.
- No indicar el horario concreto.
- No guardar la copia con el «recibí» de la empresa.
Qué dice la ley
Arts. 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores (reducción de jornada y preaviso), art. 55.5.b (despido nulo) y disposición adicional 19.ª (indemnización con el salario sin reducir). Es un modelo orientativo: tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice la ley.